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El “samurái cordobés” actuó en legítima defensa

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El magistrado lamentó que el caso haya generado en algunos sectores de la sociedad la idea de que la Justicia permite que las víctimas de delitos ejerzan violencia sobre los presuntos autores.

El juez de Control Número 5, Carlos Lezcano, sobreseyó a A. N, imputado por lesionar gravemente con una katana a tres hombres que ingresaron a su domicilio armados y con fines furtivos.

El caso ocurrió el 10 de abril, cuando A. N., armado con una espada samurai, se defendió de un robo en su casa de barrio Cerro Norte e hirió a los ladrones, que sufrieron profundas heridas cortantes en los brazos.

Al momento del hecho, A. N. -un empleado metalúrgico de 49 años- y su esposa dormían.

Los jóvenes que irrumpieron en su domicilio ya tenían en su poder unos 3.600 pesos, cuando en un descuido el dueño de casa tomó una katana (un sable japonés) que tenía en la pared y los enfrentó. En su fallo, el magistrado precisó que la conducta de A. N. no configuró uno de los casos que vulgarmente se denominan “justicia por mano propia”, sino que obró en legítima defensa. Lezcano aclaró que su exención de responsabilidad penal de A. N. no puede generar en la sociedad la creencia de que se trata de un “premio” a su accionar.

Asimismo, agregó que dictó el cierre total y definitivo del proceso en favor del imputado porque su actuar típico está exento de antijuridicidad, por estar enmarcado en una causa de justificación legal.

“No hubo exceso, pues resulta claro que la violencia se ejerció con el objeto de detener -e incluso, repeler- a tres personas que representaban una seria amenaza para su vida y, fundamentalmente, para la de su esposa, hijo y suegro, presentándose, prima facie, insuficientes otras medidas menos extremas”, expresó el juez.

En su resolución, el sentenciante plasmó que el camino de la llamada “justicia por mano propia”, más temprano que tarde, “conduce a la total disgregación social” y supone desechar el último eslabón en que se debe cimentar una República: la confianza popular en la Justicia.

En esa línea, manifestó que la sociedad necesita “ejemplos claros y determinantes acerca de los límites legales de la actuación de cada uno de los referentes frente a la violencia urbana”, valorando que “sin aquéllos no habrá que esperar mucho para que actos de salvajismo prehistórico se apoderen del conjunto social y se reinstale una práctica desechada hace siglos, cual es la de la venganza”.

En tanto, el juez lamentó que el caso haya generado en algunos sectores de la sociedad la idea de que la Justicia Penal, “al no brindar las soluciones esperadas en el tiempo esperado”, aparenta permitirles a quienes sufrieron o se encuentran vinculados indirectamente con algún hecho delictivo ejercer cualquier tipo de violencia contra los supuestos autores, sustituyendo a quien es el único autorizado a zanjar estas particulares situaciones; es decir, el Estado, a través de su servicio de Seguridad pública y de Administración de Justicia”. Así, subrayó que esa idea llevada a la acción es errónea y que, en ciertos casos, tales reacciones desmesuradas (incluyendo a los que las ejercen y efectivamente fueron víctimas) pueden constituir actos delictivos en la mayoría de los casos por parte de quienes creen que pueden hacer justicia por propia mano.

Katana o nihonto
– La katana o nihonto es un tipo de espada japonesa de aproximadamente un metro de longitud.

– En Occidente, la palabra katana es usada genéricamente para englobar a todos los sables japoneses.

– Se trata un sable de filo único, curvado, tradicionalmente utilizado por los samuráis a partir del siglo X, cuando los chinos de la dinastía Song introdujeron en Japón una espada curva conocida como «destripadora de caballos», nombre dado por ser un arma utilizada en combate contra la caballería pesada para destripar el vientre o atacar los cuartos delanteros del animal.

 

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