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El requisito de la observancia de reglamentos carcelarios

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La Sala Penal del TSJ hizo lugar a la casación interpuesta por el asesor letrado José Santi en favor de Roque Gómez. Así, el Alto Cuerpo casó el auto impugnado por el defensor y concedió la libertad condicional a su asistido.
El recurrente encaminó su queja a reprochar la errónea aplicación por parte de la Cámara 10ª del Crimen del artículo 13 del Código Penal (CP), respecto de la observancia regular de los reglamentos carcelarios como requisito previo para la obtención del beneficio.
Ante ello, la Sala recordó que la concesión de la libertad condicional no es una facultad discrecional,ya que la ley la otorga a quien reúne las condiciones taxativamente prescriptas para su procedencia; entre ellas, la observancia de reglamentos.

Sobre el requisito, el tribunal precisó que no se exige que su cumplimiento sea en grado absoluto y señaló que “consiste en el cumplimiento correcto y adecuado de la reglamentación pertinente, comprendida integralmente como trabajo, disciplina y educación durante el plazo que la ley señala (…), sin infracciones graves o repetidas, las que deben ser examinadas cualitativa y cuantitativamente y asimismo analizada la influencia de ellas en la formación del concepto”.
En esa tesitura, el TSJ estimó que la resolución en crisis puso énfasis en los aspectos negativos y que soslayó o relativizó los positivos, “sin que se presente como un razonamiento ajustado al principio de razón suficiente”.
Asimismo, la Sala reseñó que, en el caso, se trataba de un interno que al comienzo de su encarcelamiento como procesado tuvo un desajuste con las normas convivenciales, propio de los períodos de adaptación a las normas que rigen en la organización. “Ahora bien, después de que fuera condenado (…) comienza a evidenciar un cambio significativo, no sólo en lo disciplinario, ya que no tiene ninguna sanción, sino que se observa un progreso importante en la estabilización conductual y emocional”, se acotó.

Aspectos negativos

Con respecto a los aspectos negativos relacionados con la personalidad del interno, el TSJ resaltó que aquélla debía ser contemplada al tiempo de individualizar las reglas de conducta. “Es que si bien Gómez no es un penado perfecto, la ponderación integral de los aspectos positivos hubiera posibilitado una conclusión contraria a la del tribunal de Ejecución”, enfatizó el fallo.
En esa inteligencia, el TSJ reiteró que la regularidad debe ser analizada integralmente y destacó: “El interno revirtió los problemas que tuvo al comienzo de su vida carcelaria y luego sostuvo un comportamiento regular, en cuanto a su disciplina en todo el período como condenado, manteniendo un aceptable nivel de conducta y concepto como para considerar que ha cumplido con lo que la ley exige para obtener el egreso anticipado”.

CONSTANCIAS

La Sala reseñó en su fallo -entre otras- las siguientes constancias de la causa:
El interno fue condenado a una pena privativa de la libertad de cinco años de prisión.

Durante su encierro no registró sanciones disciplinarias.
Al momento de solicitar la libertad condicional regist

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