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El represor Acosta no podrá cobrar pensión por Malvinas

14 septiembre, 2015
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El represor Jorge “el Tigre” Acosta no podrá cobrar la “pensión honorífica” que pretendía por su actuación en el conflicto bélico de Malvinas, según un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que los veteranos de guerra condenados por violación de los derechos humanos o delitos contra el orden constitucional “no podrán ser beneficiarios”.

Fuentes judiciales indicaron que los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Juan Carlos Maqueda revocaron en su último acuerdo la sentencia de la sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que le había otorgado ese beneficio al ex jefe naval condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad en la última dictadura cívico militar.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) había suspendido en forma preventiva el pago del beneficio porque en aquel momento Acosta “se encontraba imputado como autor de delitos de lesa humanidad” pero el marino retirado recurrió a la justicia que le denegó el pedido en primera instancia y la Cámara se lo concedió.
Ahora la Corte dejó sin efecto el fallo de la Cámara al acoger favorablemente un dictamen de la Procuración General de la Nación que señaló que “el desembolso de esa pensión no contributiva no se desvíe del fin con que fue creada, esto es, otorgar un reconocimiento al mérito y el honor de quienes pusieron su vida en riesgo por la soberanía argentina”.

Acosta es uno de los más emblemáticos represores que actuaron en el centro clandestino de detención y torturas que funcionó en Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), con directa participación en los secuestros, torturas, homicidios y robos de bebés que se practicaron durante la gestión que usurpó el poder el 24 de marzo de 1976.
La norma que otorga la pensión a los veteranos de guerra establece que quienes “hubieran sido condenados, o resultaren condenados, por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática (…) no podrán ser beneficiarios de las pensiones de guerra a que se refiere el presente decreto”.

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