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El reclamo por falta de alimentos TACC en vuelos no es federal

VIANDAS. El demandado deberá permitirlas y garantizar que se puedan consumir.
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La Justicia federal de Salta ratificó que la acción de una pasajera contra una línea aérea internacional no podía dirimirse en ese fuero, al plantearla en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor que no prevé tal jurisdicción

La Cámara Federal de Salta confirmó la incompetencia del fuero para dirimir el caso planteado por una mujer que interpuso una acción sumarísima de defensa del consumidor contra la aerolínea internacional Latam Airlines, por no haberle brindado un menú especial de alimentos bajos en gluten, a pesar de haber informado que era una paciente celíaca. La pasajera reclamaba el pago de un total de 80 mil pesos en concepto de daños extrapatrimoniales y punitivos.
Conforme las constancias obrantes en la causa, la demandante celebró con la demandada un contrato de transporte aéreo con destino a distintas ciudades de Colombia. Añadió que durante el vuelo no se le brindó el menú sin TACC, pese al pedido realizado antes del viaje y los diversos reclamos posteriores.
En función de ello, consideró que esa conducta implicó una infracción a las previsiones de la Ley 26588, que obliga a las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático a contar con servicio de alimentos a bordo de “ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten”.
La pasajera accionante sostuvo que el hecho constituyó una “indigna atención al cliente” y un “trato inequitativo e indigno”, añadiendo que, previo a la acción judicial, denunció la situación ante la Secretaría de Defensa del Consumidor de Salta.
En ese marco, durante la audiencia de conciliación, el apoderado de la empresa manifestó que ésta”no tenía la obligación de brindar comida o refrigerio en un vuelo menor a tres horas y media”, siendo ello “una liberalidad de la compañía que no tiene relación con el precio del pasaje”.
El Juzgado Federal de Salta declaró su competencia para intervenir en la causa “M. G., M. I.c/ Latam Airlines Group S.A. s/ Ley de Defensa del Consumidor”, resaltando que la pretensión de la actora se sustenta en una acción sumarísima de defensa del consumidor por los daños derivados de un presunto hecho discriminatorio enmarcado en un contrato de transporte reglado por la legislación aeronáutica, materia que, según explicó, es de “competencia federal”.
Sin embargo, el fiscal federal apeló la decisión al entender que la pretensión de la accionante se funda en la Ley de Defensa del Consumidor (24240), la que “no prevé la competencia federal” y puntualizó que la invocación de la normativa del Código Aeronáutico de “ningún modo justifica la procedencia del fuero de excepción”, por cuanto el reclamo “no se basa en normas relacionadas con la navegación aérea ni afecta el comercio aéreo o el servicio público de transporte aéreo”.
La Cámara, integrada por los jueces María Inés Catalano, Guillermo Federico Elías y Alejandro Augusto Castellanos, tras analizar los hechos y el derecho invocados en la demanda, coincidió con el fiscal y concluyó que “prima facie que se encontraron vinculados directamente con la aplicación de la normativa aeronáutica, sino más bien con la ley 26588 referida al tratamiento de la enfermedad celíaca y que la concreta reclamación indemnizatoria y punitiva articulada en la especie se asienta en normas del derecho común”.

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