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El recibo firmado por el trabajador es la única prueba idónea

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La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resaltó que el recibo firmado por el trabajador es el único medio idóneo para instrumentar los pagos realizados. Así lo hizo al dirimir la causa “Godoy, Carlos Héctor c/ ADEA Administradora de Archivos SA s/ Despido”, en la cual la actora apeló la sentencia de grado agraviándose al considerar que la magistrada de grado había cometido un error al tener por abonadas las vacaciones del año 2012 al actor.
Los jueces Gregorio Corach y Daniel Eduardo Stortini explicaron: “Conforme lo dispone el art. 138 LCT, el recibo firmado por el trabajador es el único medio idóneo para instrumentar los pagos realizados a éste, el que deberá ajustarse en su forma y contenido a las disposiciones de los arts. 139 y 140 del mismo cuerpo legal”. Agregó, en su defecto, la constancia emitida por la autoridad bancaria (conf. arts. 124 y 125 LCT).

Los camaristas sostuvieron que la fotocopia de recibo acompañada en el peritaje contable, resultaba “insuficiente” a los fines de tener por acreditado el pago del período en cuestión, porque su original no fue ofrecido como prueba. Así se admitió el recurso de apelación planteado.
Ante el agravio del actor contra la resolución de grado que no consideró acreditada la categoría como líder operativo, los magistrados precisaron: “El valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso y los testimonios en los que el apelante basa sus agravios (correctamente resumidos en el fallo de grado) no lucen precisos, categóricos o convictivos ni resultan suficientes como para probar la registración defectuosa por lo que no encuentro elementos que respalden la pretensión de obtener que se modifique la conclusión a la que se arribó en el pronunciamiento apelado”.

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