martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El razonamiento judicial correcto

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Está claro que el pensamiento y la lógica deben ser parte de la argumentación en el lenguaje judicial y en sus sentencias. El legado de un jurista local y de su Escuela de Razonamiento Forense de Córdoba para ejercitar el control sobre la actividad.

Por Armando S. Andruet (h) – @armadoandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

El foro de la provincia de Córdoba siempre se ha distinguido por la calidad de los juristas, litigantes y jueces que lo han integrado. Ello no resulta accidental existiendo una Facultad de Derecho bicentenaria, matriz de académicos y litigantes que alumbraron piezas jurídicas monumentales. Nada de lo que ocurra jurídicamente en Córdoba será indiferente para la República.

En ese ámbito provocativo de la doctrina de los juristas de Córdoba, a un año del fallecimiento de nuestro Maestro el Dr. Olsen Antonio Ghirardi, ocurrido el 13 de noviembre de 2013, queremos recordar alguna de sus consideraciones en materia del razonamiento forense y con las que iniciara la hoy ya consolidada ‘Escuela del Razonamiento Forense de Córdoba’. Ella se fortaleció con algunas obras mayores que Ghirardi produjo: Lecciones de Lógica del Derecho y Lógica del Proceso Judicial; a ellas sumó los agregados de una producción bibliográfica que se llevó a cabo desde la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, en su Instituto de Filosofía del Derecho.

Oportunidad y lucidez
Nunca las escuelas de pensamiento son obras singulares, siempre existe quien tiene la oportunidad y la lucidez para centralizar las reflexiones y luego, centrípetamente, volverlas al plexo de lo real y corriente. Con Ghirardi aprendimos que el razonamiento forense había que buscarlo en la práctica de los tribunales y en el oficio de los jueces, así como desde el observador razonable de quien, como ciudadano, busca la justicia para su caso.

Si bien nunca rehuimos los aportes valiosos de los iusfilósofos de gabinete, siempre optamos -antes que por la teoría y dogmática- por la práctica y la realización de la acción. Hemos preferido al alambicado razonamiento infinitesimal que algunos estudiosos hacen -acerca de qué es lo que hace un juez cuando razona la sentencia- trabajar sobre las sentencias que producen y desde allí construir las teorías, hacer las clasificaciones y generar las remediaciones correspondientes.

Ése también fue el criterio con el cual cumplimos nuestra función jurisdiccional en la Cámara Civil y luego en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que utilizamos para cementar así, en manera irrenunciable, el futuro de la Teoría del Razonamiento Correcto con la existencia de los nombrados errores in cogitando, el test de la multicoherencia y las reglas de la argumentación forense; todo ello bajo una simiente ghirardiana que por un cuarto de siglo nos cobijó.

Consolidar el ejercicio
Una escuela de pensamiento necesita años para consolidarse puesto que ínterin, estará siendo sometida a las pruebas de sostenibilidad que el desafío del tiempo le va colocando. La que nos ocupa se inicia sobre  1948 con una intervención del vocal del TSJ Alfredo Fragueiro, quien indica en autos ‘Vera, Luis A.’: “… Este raciocinio natural, que llamamos lógico, preexiste a la ley y a toda doctrina particular”.

Después, en 1961, el Dr. Alfredo Poviña –vocal del TSJ-, en autos “Feraud, Raúl A.”, indica que “… la censura por falta de motivación tiende a someter la sentencia de mérito en todas sus partes a un control, como si dijéramos de logicidad…”.

Esos precedentes junto a un ejercicio profesional activo, combinado con el ejercicio de la Cátedra de Filosofía del Derecho, hacen emerger el opúsculo del profesor Ghirardi titulado Motivación de la sentencia y control de logicidad. Luego vendrá la reforma constitucional provincial del año 1987 y el art. 155 en cuanto impone que los jueces “deben resolver las causas (…) con fundamentación lógica y legal”, y la jurisprudencia que luego desde el Alto Cuerpo se fue cristalizando.

Que los jueces deben fundamentar sus resoluciones no hay duda, es ello un imperativo jurídico y también moral. La pregunta era encontrar la manera de ejercitar el control de tal actividad.

En dicha búsqueda, Ghirardi desarrolló la coherencia lógica, distinguiendo -a la par de los errores in procedendo e in iudicando- los in cogitando, como errores en el pensamiento y denotando en su existencia violación a un principio lógico.

Así fue como diferenció dos especies: a) falta de motivación; b) defectuosa motivación, y en ésta: b1) motivación aparente, b2) motivación insuficiente, b3) motivación defectuosa propia. Sumará Ghirardi como instrumento para hacer dicho control los principios de verificabilidad y de racionalidad, ambos productos de la razón volente.

Así es como la Escuela del Razonamiento Forense de Córdoba se extendió lenta pero eficazmente, y ha permitido que el Poder Judicial de Córdoba sea considerado también en esta materia pionero en la República.

Olsen A. Ghirardi murió un año atrás: es el foro que integró por décadas, los alumnos que formó durante tantos años, sus colegas académicos que tanto lo apreciaron, los profesores jóvenes que lo acompañaron y este discípulo, quienes lo recuerdan con la alegría de haber compartido el tiempo juntos y en el convencimiento cierto de que parte de la historia jurídico-judicial de Córdoba está en él.

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