jueves 18, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 18, abril 2024

El principio interpretativo de prueba beneficia al trabajador

ESCUCHAR

Por aplicación del principio del derecho del trabajo que establece que, en caso de duda sobre la apreciación de la prueba, ésta se debe interpretar en la forma que sea más favorable al trabajador -artículo 9 de la ley 20744 (LCT)-, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, por mayoría, condenó a Asociart ART a resarcir a un obrero que, si bien padecía de una incapacidad, de los elementos de prueba no surgió la certeza de que la causa del daño haya sido el accidente denunciado. Para la minoría, la demanda no debía prosperar al no acreditarse el perjuicio de dicho infortunio.
El tribunal fue integrado por Nevy Bonetto de Rizzi -autora del voto-, Alberto Raúl Calvo Correa y Hugo Razquin -disidencia parcial- y la contienda fue protagonizada por David Montero, quien sufrió un accidente laboral en su ojo izquierdo que tuvo como consecuencia la pérdida de visión de éste, mientras prestaba tareas para “L. Lumello-El Norte SRL-Forobra SA”.

Patología

En su oportunidad, la Comisión Médica Nº 5 dictaminó que dicha patología preexistía al accidente padecido por Montero y tanto la pericia médica oficial como el informe brindado por el Cuerpo de Médicos Forenses del Poder Judicial coincidieron en dudar de que la causa del daño haya sido un accidente de trabajo.
En ese contexto, la mayoría del tribunal señaló que “de la prueba analizada persiste la duda con respecto a si el accidente cuyo acaecimiento no se encuentra en discusión es el accidente que ha provocado la ceguera del actor o si la misma es fruto de otro accidente”. Ante ello, la magistrada explicó que esa falta de certeza “no está provocada ni por falta ni por insuficiencia de prueba, ya que éstas han sido profusamente producidas por las partes por otra parte, se han agotado por parte del Tribunal todos los medios posibles de investigación y la duda objetiva e insalvable, persiste”.

Estado de duda

A fin de superar este estado de duda, la vocal destacó que se cuenta con dos elementos que nos permiten resolver el intríngulis a favor del trabajador y sostuvo que esos elementos son “el dictado de la ley 26428 en el mes de diciembre del año 2008, ley que dispone reinstalar la supresión normativa que se había efectuado sobre la segunda parte del Artículo 9 de la ley 20744 por la ley 21297, ley que había derogado el párrafo que decía ‘apreciación de la prueba en los casos concretos’ lo que permitía en caso de dudas sobre las circunstancias fácticas inclinar la balanza a favor del actor”.
En tal sentido, se dispuso que “a partir del dictado de la ley mencionada en primer término, nos permite y nos constriñe, en caso de dudas en la apreciación de la prueba en el caso concreto, a volcarnos a aquella interpretación que sea más favorable al trabajador, que no es otra que considerar que el accidente fue la causa eficiente de la ceguera que padece”.
“Por otra parte -y como segundo elemento argumentativo-, no podemos dejar de lado que la empresa es quien invoca la existencia de otro presunto accidente, por lo tanto era a su cargo la prueba del mismo lo que no ha logrado acreditar”, concluyó el tribunal, correspondiendo que la ART pague por la ceguera que padece el actor en su ojo izquierdo.

Disidencia

A su turno, el vocal Hugo Rázquin estimó que si bien Montero sufrió un infortunio laboral, con

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?