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El período de prueba exime a una pyme de indemnizar a empleado

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El dependiente fue despedido dentro del plazo de seis meses desde su contratación. Según el fallo, el hotel demandado encuadra dentro de la ley 24467

Tras comprobarse que un ex empleado de un hotel no estaba contratado por temporada y que su despido sin causa se produjo dentro del período de prueba que preveía la ley 25250 para las pequeñas empresas, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba anuló una condena indemnizatoria en contra de Sierrasol SRL.

La firma, ubicada en la ciudad de Villa Carlos Paz, solicitó que se considere ajustado a derecho el despido de Claudio Gabriel Cianci, pues fue consumado dentro de los seis meses del período de prueba en que se encontraba contratado el actor. La accionada afirmó que dicho plazo de contratación le era aplicable ya que se trata de una pequeña empresa definida conforme al artículo 83 de la ley 24467.

En ese marco, el TSJ, integrado por Carlos García Allocco-autor del voto-, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesin, señaló que “el vínculo laboral habido se rige por las leyes que el Juzgador individualiza Nros. 25250 y 25013”; sin embargo, se advirtió que el sentenciante “deja de lado que la primera  legisla sobre un período de prueba de seis meses -artículo 1, segundo párrafo-, atento a que la demandada es una pequeña empresa definida por el artículo 83 de la ley N° 24467”.  Analizado el caso, el TSJ sostuvo que “en el sub examen habían transcurrido poco más de tres meses de ligamen”; ante ello, se sostuvo que “el actor invocara haber sido contratado para la temporada obligaba a que lo probara, pues la empleadora, contrariamente a lo argumentado por el Juzgador, controvierte aquella calificación jurídica”.

En esa dirección, en el fallo se resaltó que no se acreditó en la causa que Cianci hubiera trabajado antes, subrayándose que éste es el “único modo de verificar la incompatibilidad a la que recurre el a quo con sustento en el artículo 96 de la LCT en  concordancia con el artículo 1, apartado 1 de la ley 25250”.

En consecuencia, el Alto Cuerpo concluyó que “la extinción de la relación sin expresión de causa en el lapso considerado no generaba ni obligación de preavisar ni otro derecho indemnizatorio”.

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