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El peligro procesal y las condenas computables

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La Cámara de Acusación -integrada por Gabriel Pérez Barberá, Francisco Gilardoni y Carlos Salazar- declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Moreno, defensor del Carlos Palacio, en lo atinente al agravio referido a la calificación legal del delito que se le imputa a su asistido (robo calificado con arma de operatividad no acreditada), confirmando el auto apelado. Las actuaciones fueron elevadas por el Juzgado de Control número 6 con motivo de los recursos interpuestos por el nombrado y por Marcos Juárez, defensor del coimputado Claudio Lucero.
Primeramente, el tribunal precisó que correspondía la declaración de inadmisibilidad en lo atinente al agravio referido a la calificación del delito enrostrado a Palacio, plasmando que el punto no integró el elenco de motivos por los cuales la defensa se opuso al requerimiento acusatorio, ni fue puesto en tela de juicio por el juez de control, por lo que, al no haber constituido objeto tratamiento en la decisión, no podía esgrimirse como agravio.

En lo atinente a la valoración de los elementos de prueba colectados en orden a la participación de los encartados, la Cámara precisó que los apelantes no brindaron argumentos que demostraran error de la valoración del a quo, sino que se limitaron a realizar manifestaciones que indicaban su propio punto de vista en relación al mérito de la causa.
En tanto, al analizar la solicitud de revocación de la prisión preventiva impuesta a Lucero, la Alzada recordó que en su última y sostenida jurisprudencia –actualmente por mayoría– se estableció la necesidad de efectuar una evaluación conjunta de los incisos del artículo 281 Código Procesal Penal (CPP), siendo dirimente -en rigor- el examen del peligro procesal concreto.
Sobre la situación procesal de Lucero, se consignó que el prevenido tenía condenas computables. “El hecho de presentar el imputado una condena anterior puede, en ciertos casos y frente a un determinado contexto indiciario propio del marco del llamado peligro procesal, constituir un indicio de peligro concreto de fuga”, recordó el tribunal.
Asimismo, acotó que en otros precedentes se aclaró que la sola existencia de una condena no tiene que conducir invariablemente a la negación del derecho a permanecer en libertad, ya que -en definitiva- ello dependerá del resto del contexto indiciario a analizarse caso por caso (ver aparte).

“La existencia de condena anterior podrá fundar válidamente la existencia de peligro procesal cuando el resto del contexto indiciario refuerce o (…) no neutralice ni relativice la razonable inferencia recién mencionada, en el sentido de que, atento a la mayor rigurosidad en la ejecución de la eventual nueva pena (…) el imputado preferirá sustraerse de la acción de laJjusticia”, se enfatizó. En esa inteligencia, la Alzada concluyó consignando que Lucero no sólo presentaba dos condenas, sino muchos otros antecedentes registrados en su planilla prontuarial, lo cual evidenciaba que fue sometido a procesos anteriores, “con las ya indicadas consecuencias que ello tiene en orden a la mayor entidad de la pena a imponerse en concreto en caso de condena”.

CRITERIOS

En su fallo, la Cámara sistematizó sus criterios en lo atinente al peligro procesal para casos en los que existe cond

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