La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil le otorgó la guarda de un adolescente que está a punto de alcanzar la mayoría de edad a su abuela materna, pese a la oposición del progenitor, que también la había solicitado. Así, rechazó la apelación del progenitor en contra del fallo del a quo, el cual -además de darle la tenencia del menor a su abuela materna- rechazó fijar un régimen de visitas o terapia vinculativa.
Al fundamentar su fallo, el tribunal destacó que todos los informes psicológicos que constan en la causa detallaron que desde el fallecimiento de la madre de A.M. el principal referente afectivo que éste tuvo en su vida fue su abuela.
Además, destacó que el joven fue contundente al manifestar no querer vincularse con su padre.
En tanto, aclaró que el argumento del quejoso respecto a que el estado emocional de su hijo no le posibilitaba decidir no tenía relación con las conclusiones de los expertos, acotando que, en todo caso, esa aseveración excedía el ámbito del proceso, toda vez que requiere pruebas contundentes, que no se presentaron.
“El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, recogiendo el lineamiento jurisprudencial y también normativo que fue generándose a partir de la adopción de los tratados internacionales a nuestro ordenamiento jurídico, prescribe que la opinión de los niños, niñas y adolescentes debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso”, recordó la Cámara.