Uno de los codemandados recurrió la sentencia que le denegó a la niña de nueve años contar con un letrado. La alzada estableció que, por su situación procesal, necesita una “protección reforzada”
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea, provincia de Buenos Aires, revocó una sentencia de grado y ordenó la designación de un abogado para una niña de nueve años.
El padre de la infante pretende anular un fideicomiso que la incluye y uno de los codemandados en la causa solicitó que la asistiera un letrado.
Ante la negativa del a quo, el recurrente sostuvo que, en caso de que prosperara la pretensión del actor, la declaración de nulidad del contrato de fideicomiso tendría como efecto inevitable el de privar a sus hijos del derecho patrimonial que establece.
La alzada hizo lugar al recurso y expresó que la menor tenía un interés autónomo y personal, en abierta oposición al de su padre.
En ese sentido, precisó que, según advirtió la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “la presencia de factores de desigualdad real -como en la que se hallan los niños, niñas y adolescentes- obligan a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de sus propios intereses”.
Realidad
El tribunal destacó que las condiciones en las que un niño participa en un proceso no son las mismas en las que lo hace un adulto. “Si se sostuviera otra cosa se desconocería la realidad y se omitiría la adopción de medidas especiales para la protección de los menores, con grave perjuicio para ellos”, estimó.
Así, valoró que es indispensable reconocer y respetar las diferencias de trato que corresponden a situaciones distintas.
Además, puntualizó que en el supuesto llevado a su conocimiento el conflicto que generó la acción entablada por el progenitor y el desinterés demostrado por madre en el proceso, la representación dual de la asesora de incapaces interviniente y del curador especial, como medida específica de compensación, le otorgará a la nena la “defensa reforzada” de la que es titular conforme a la ley, a la Constitución Nacional y a los tratados.
Por lo expuesto, los jueces designaron a un abogado, como tutor especial, para que represente a M.C., ordenando que el nombramiento se concrete en la primera instancia, por el mecanismo pertinente.