martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El mail como prueba en el Código Civil y Comercial

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El nuevo Código Civil y Comercial establece que la correspondencia, cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, puede presentarse como prueba por el destinatario, lo que le brinda al correo electrónico el empuje que le faltaba.

Textualmente, el artículo 308 dispone que la correspondencia, cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, puede presentarse como prueba por el destinatario, pero la que es confidencial no puede ser utilizada sin consentimiento del remitente. Los terceros no pueden valerse de la correspondencia sin asentimiento del destinatario y del remitente, si es confidencial.

En términos generales, aplica adecuadamente el principio de “neutralidad tecnológica” al no focalizarse en un soporte específico, por ejemplo el papel y la carta; la telegrafía y el despacho; entre otros. Luego, sostiene que si se trata de una correspondencia que el actor o demandado recibió, entonces sí se puede utilizar en juicio. Ahora bien, analizando el texto detenidamente, genera muchas dudas respecto a su interpretación.

La condición inserta en la primera oración limitando el principio de su utilización como prueba, parece borrar lo escrito, al establecer que la correspondencia que sea confidencial no podrá utilizarse como prueba sin consentimiento del remitente. Es decir, si la contraparte que es quien envió la correspondencia base del reclamo, expresó en ella que su contenido es confidencial, como reza la mayoría de las leyendas al pie de los correos electrónicos, entonces será necesario su anuencia para que sea eficaz como prueba. ¿Por qué motivo daría tal consentimiento si esa correspondencia lo va a perjudicar?

Luego, la segunda oración trata el supuesto de la utilización de la correspondencia por un tercero ajeno a la comunicación, para lo que naturalmente exige el consentimiento del destinatario y del remitente.

Ahora bien, la redacción establece que el tercero necesita sólo la anuencia del destinatario si el contenido de la correspondencia es genérico, o dicho de otra manera, no está sujeta a secreto. En el supuesto de que sí está sometida a confidencialidad, entonces requerirá, además, el consentimiento del remitente.

Será nuevamente cuestión de la Justicia determinar si esa facultad extraordinaria asignada al remitente es correcta, cuando la cuestión litigiosa es entre ellos y la base del reclamo es la correspondencia. Así también deberá definir si las atribuciones otorgadas al destinatario por sobre el remitente para beneficio de un tercero, son equitativas.

La idea general es buena, la redacción es complicada, por lo que la responsabilidad será de la Justicia.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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