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El juicio abreviado no requiere del acuerdo con todos los acusados

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Casación Penal tomó como antecedente el caso “Amestoy” y consideró que es el fiscal quien tiene la última palabra respecto de la aplicación de este instituto. Recordó que es un derecho del imputado y que beneficia a la administración de justicia

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el fiscal General Gabriel González da Silva contra la decisión tomada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca de rechazar el juicio abreviado parcial que el Ministerio Publico Fiscal (MPF) logró acordar con las defensas de tres imputados -en un caso de cuatro policías involucrados en la venta de estupefacientes- ya que no estaba la conformidad de la totalidad de los acusados.

La Sala II integrada por los jueces Carlos Mahiques, Guillermo Yacobucci y Ángela Ledesma anuló la decisión impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. En su fallo, los jueces argumentaron que “el tribunal efectuó una interpretación restringida, en tanto consideró que el artículo 431 bis in fine, en el caso en concreto, no constituye obstáculo para la aceptación de los acuerdos parciales”. Explicaron que el actual Código Procesal Penal de la Nación, que aplica en esta causa, prevé que los acuerdos de juicios abreviados deben alcanzar a todos los imputados, mientras que el Código Procesal Penal Federal que lo reemplazará admite la posibilidad de efectuar acuerdos parciales.

El tribunal revisor advirtió de que “el único interesado en la realización del juicio oral y público, con la totalidad de los imputados en forma conjunta, sería el fiscal”, y agregó que “en el caso de este proceso, el acusador público postuló la realización del juicio oral únicamente con el imputado, con el que no logró arribar a un acuerdo”. En esa sintonía, la Cámara de Casación sostuvo que es el MPF -como órgano encargado de la persecución penal- y la defensa, junto con el imputado, “quienes están facultados a decidir si en el caso concreto resulta conveniente o no la aplicación del instituto, mientras que los jueces se encuentran limitados en sus facultades puesto que son ajenos a la negociación entre las partes”.

El tribunal basó su decisión en el precedente “Amestoy”, en el que se admitió el procedimiento abreviado sin el consentimiento unánime de todos los coimputados. Esa vez, de los 18 imputados, 17 acordaron juicio abreviado, mientras que uno optó por ser juzgado en un debate oral y público. En ese caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la sentencia.

Por último, sobre el juicio abreviado, Mahiques, Yacobucci y Ledesma sostuvieron el proceso como un beneficio para la administración de justicia -en términos de economía de recursos- y también como un derecho del imputado a la conclusión rápida del proceso.

La causa

El caso se originó a partir del desprendimiento de otra causa, en la que se investigó una banda destinada al tráfico ilegal de estupefacientes. De allí se desprendió que algunos sujetos vinculados con las fuerzas de seguridad podrían haber otorgado “cobertura” policial a la organización criminal.

Entre los agentes policiales vinculados se pudo identificar a cuatro, a quienes se les imputó haber formado parte de la organización al menos durante el curso de 2013, con la función de proteger al resto de los miembros de ser descubiertos del delito cometido, valiéndose para ello de sus funciones, obstaculizando la investigación y facilitando la comisión de la actividad en infracción a la ley de drogas.

Luego de llevarse a cabo la audiencia preliminar, el MPF acompañó las actas de acuerdo de juicio abreviado celebradas con tres de los cuatro imputados y solicitó que se fijara audiencia para que se declararan admisibles los acuerdos a fin de que se dictara sentencia definitiva. Sin embargo, el tribunal oral declaró inadmisible el pedido formulado por las partes y contra esa decisión las defensas y el MPF interpusieron los recursos de casación.

En esa ocasión, el fiscal González da Silva consideró que “no permitirles abreviar el juicio significaría obligarlas a someterse al debate y privarlas de mejorar su situación como contrapartida de una admisión de los hechos que redundaría en una más eficiente administración de justicia.”

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