La Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba revocó la decisión del Juzgado de Conciliación y Trabajo interviniente en un caso que versaba sobre la determinación de una limitación incapacitante atribuida a diversas patologías laborales. Según los vocales Leonardo Oscar L’argentiere, Eladia Garnero de Fazio y Patricia Ledesma de Fuster, el fallo inicial otorgó mayor relevancia al dictamen del Cuerpo Médico Forense por sobre el del perito médico oficial, sin razones suficientes para ello, lo que derivó en una incorrecta valoración de la incapacidad de la actora.
La Sala determinó que la actora padece una limitación incapacitante que asciende al 15,15% de la Total Obrera (T.O.), según lo indicado por el perito médico oficial. Esta valoración incluye patologías como el síndrome del túnel carpiano bilateral, hombro doloroso simple derecho, epicondilitis de codo derecho y miembro hábil. Dicho porcentaje se encuentra acorde con la tabla de valoración de incapacidades establecida en el decreto 659/96 y sus modificatorias.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.