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El juez que trató el beneficio de litigar sin gastos debe intervenir en el juicio principal

25 febrero, 2022
El juez que trató el beneficio de litigar sin gastos debe intervenir en el juicio principal
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La decisión invocó razones de economía procesal y seguridad jurídica, aplicando la regla en tal sentido. Se subrayó que el primer contacto con la causa, que puede ocurrir de diferentes formas, determina la competencia de la acción original

Al entender que, hoy por hoy, por razones de economía procesal y seguridad jurídica, debe aplicarse la regla que pregona que el juez que tuvo el primer contacto con la causa -ya sea mediante un incidente, de un expediente relacionado o de una medida de prueba anticipada, entre otras forma de aproximación- debe entender luego en el pleito planteado, la Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba fijó la competencia del magistrado que fue sorteado para el dirimir el planteo del beneficio de litigar sin gastos (BLSG), previo a la demanda propiamente dicha, para que también intervenga en el juicio principal.

El tribunal integrado por los vocales Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo, al analizar la cuestión, indicó que correspondía dilucidar el conflicto de competencia entre los jueces de 37ª y 45ª Nominación del fuero. 

Al respecto, la alzada señaló que el conflicto del caso se originó con motivo de la excusación de la titular del Juzgado de Primera Instancia y 45ª Nominación mediante el proveído de fecha 18/8/2021, en el que dispone que “…el art. 7 inc. 1 del CPCC establece la competencia al juez del juicio principal, para seguir interviniendo (…) en los juicios conexos, accesorios, incidentes, beneficio de litigar sin gastos y demás cuestiones que deriven de dichos procesos”, y derivó que el juez del principal es competente para entender en el BLSG sin que quepa distinguir por el hecho de que haya sido iniciado con anterioridad, concomitantemente o con posterioridad a la promoción de la demanda principal. 

Por las razones dadas, la titular de ese tribunal resolvió no avocarse al conocimiento del pleito y remitió las actuaciones al juzgado que por sorteo correspondía, en virtud de no darse el supuesto de conexidad.

Remitidos los autos al Juzgado de 37ª Nominación, su titular resolvió tampoco avocarse a la causa, sosteniendo que con fecha 9/8/2021 se iniciaron los autos caratulados “P., R.E., Beneficio de Litigar Sin Gastos – Expediente Nº 10251322” ante el Juzgado de 45ª Nominación y que con fecha 11/8/2021 se ingresó el pleito principal ante el mismo tribunal por asignación directa. El segundo tribunal (45ª) añadió que, apartado el primer juzgado por las razones expuestas en el proveído 18/8/2021, cabía referir que, si bien no cabía duda alguna de que la demanda ordinaria de daños y perjuicios deviene como causa principal del BLSG, sin gastos direccionados a tal acción, “un análisis sistemático de la normativa ritual (…) permite concluir que el principio fundamental que rige la competencia por conexión es la perpetuatio jurisdictione, que impone continuar conociendo al tribunal que primero hubiere prevenido”.

Análisis

Al entrar al análisis del conflicto de competencia, la Cámara advirtió de que debía establecerse si el inicio del beneficio importa fijación de competencia del tribunal para la demanda principal, en virtud del conocido principio de la «perpetuatio jurisdictione» o si, por el contrario, la demanda principal debe iniciarse ante otro tribunal y, atento a la relación de principal-accesorio, es esta última la que fija la competencia.

Así las cosas, la alzada analizó que entre los tribunales de idéntica competencia material y territorial se sigue que una pauta implícita que otorga competencia es la que surge del principio de prevención, que se consagra en la clásica máxima “perpetuatio jurisdictionis”.

De ello, se expuso que el principio aludido determina que, por razones de economía procesal y de celeridad de trámite, el juez competente en razón de la materia y del territorio que primero previene en una cuestión judicial fija definitivamente su competencia. 

En consecuencia, los camaristas consideraron que el juez que ha entendido en el BLSG es el competente para entender en la demanda principal iniciada con posterioridad. 

Finalmente, luego de un estudio de la última jurisprudencia imperante, la cámara entendió que existe una clara regla de asignación de competencia al tribunal que tuvo el primer contacto con la causa o cualquiera de sus expedientes relacionados, incidentes, medidas preparatorias o prueba anticipada, y destacó que ésa es la regla que otorga seguridad jurídica y previsibilidad al justiciable. 

Conforme lo expuesto, en el fallo se resolvió que correspondía atribuir la competencia para entender en los presentes al tribunal de origen, esto es, al Juzgado de Primera Instancia y 45ª Nominación en lo Civil y Comercial, notificándose con copia de este pronunciamiento al titular del Juzgado de Primera Instancia y 37ª Nominación en lo Civil y Comercial.

Autos: P., R.E. c/ D., P. I. Y OTRO – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ. – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – EXPTE. Nº 10256837

PERALTA-C.-ESCALZO-Juez-que-intervino-en-el-BLSG-es-competente-en-lo-principal

Tags: competencia

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