La Cámara 1ª de Familia de Córdoba resolvió que el ex Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 2ª Nominación debe continuar interviniendo en un conflicto de competencia suscitado entre dos juzgados de violencia familiar. La decisión se fundamentó en el criterio de acumulación de causas en función de la persona denunciada como violenta, establecido en el Acuerdo Reglamentario 1318 Serie “A” del 19 de noviembre de 2015, que dispone que todas las denuncias contra una misma persona sindicada como agresora deben concentrarse en el juzgado que previno, sin importar quién sea el denunciante o la víctima. Este mecanismo permite construir un perfil integral del agresor y entender el contexto y los antecedentes de cada caso.
El tribunal, conformado por los vocales Graciela Moreno de Ugarte, Fabián Faraoni y Rodolfo Ruarte, detalló que la normativa establece pautas claras para la intervención de los jueces en causas de violencia familiar. Entre estas, el criterio de acumulación por persona denunciada asegura una gestión más efectiva y coherente de los expedientes judiciales. Según explicaron, si un juzgado ya posee antecedentes sobre un presunto agresor, dicho tribunal se encuentra en una posición privilegiada para comprender las dinámicas subyacentes y emitir resoluciones más fundamentadas.
En el caso concreto, el conflicto de competencia se originó a partir de denuncias presentadas en diferentes juzgados. El primer episodio relevante tuvo lugar el 12 de marzo de 2023, cuando E. A. A. denunció por violencia familiar a L. E. C. Dichas actuaciones se tramitaron inicialmente en el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 2ª Nominación, donde se dispusieron medidas de restricción de acercamiento y comunicación entre las partes y la asistencia obligatoria de ambas al Programa de Erradicación de la Violencia Familiar.
Posteriormente, N. M. A. C. denunció por violencia familiar A. B. y F. A. B., lo que derivó en la apertura de un nuevo expediente en el Juzgado 1ª de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género. En este caso, tras un informe de la Unidad de Constatación, se ordenó a las partes someterse a tratamiento especializado. Sin embargo, estas actuaciones fueron remitidas al segundo juzgado al detectarse que éste ya había intervenido en causas previas relacionadas con una de las personas denunciadas, L. E. C.
La remisión de las actuaciones provocó un conflicto de competencia entre ambos juzgados. Pese a ello, la jueza del primer juzgado, en atención a la gravedad de los hechos denunciados, dictó medidas de restricción de comunicación y acercamiento mientras se resolvía la cuestión jurisdiccional. La cámara intervino para dirimir el conflicto, concluyendo que el segundo juzgado debía retomar la causa, dado que había prevenido en relación a la persona denunciada en las actuaciones originales.
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