La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Miguel Ángel Battiston en contra del auto dictado por la Cámara 7ª del Crimen, que desestimó el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por el prevenido, acusado por el delito de abuso sexual agravado por el vínculo.
El TSJ expresó: “Recordaremos lo manifestado (…) en el precedente “Bonko” (…), citado en el auto en crisis”, recordando que “se sostuvo que el instituto de la probation tiene como finalidad buscar un modo más equitativo de armonizar el conflicto, orientando su solución hacia un sistema no punitivo”, agregando que “no deben perderse de vista los principios que lo guían: el de mínima suficiencia, entendiendo por tal “la aceptación de un cierto nivel de conflicto sin una consecuente reacción de las instituciones de control jurídico penal, pese a no haber dudas sobre la lesividad del comportamiento” (…); y el de proporcionalidad mínima, conforme al cual ‘el costo de derechos de la suspensión del conflicto debe guardar un mínimo de proporcionalidad con el grado de la lesión que haya provocado” (…), todo como parte de una línea de pensamiento orientada hacia las exigencias de un derecho penal de mínima intervención”.
Precedente
Así, la Sala precisó que “en la especial clase de delitos contra la integridad sexual debe recordarse que prevalece el interés privado por sobre el público en la persecución” y que “es la víctima o su representante legal quien elige impulsar la investigación, derribando el obstáculo legal de la instancia”. Se señaló que “el precedente de la Sala cuya aplicación rechaza el quejoso exige (…) el análisis conjunto (…) de los artículos 76 bis y 132 del Código Penal (CP), pues en estos delitos se requiere una mayor protección de las víctimas y la comprobación de fuertes condiciones que deberán ser objeto de un estricto control judicial, atendiendo que estas vías alternativas de resolución se presentan como una excepción”, acotando que “de este juego de normas, lo que se ha buscado es reducir (…) los supuestos en los cuales es posible conceder al imputado el beneficio”.
Se reseñó que “el quejoso destaca que tampoco resulta procedente la aplicación del artículo 132 del CP, pues en el caso no es posible exigir un avenimiento entre acusado y víctima por el vínculo existente entre ambos”, advirtiendo que “tal crítica implica desconocer los alcances del nuevo modelo propuesto por la ley al suplantar el matrimonio por el instituto del avenimiento” y que “no debe limitarse (…) el contenido del avenimiento a una propuesta matrimonial que parte de la mujer víctima”.
Constancias
En tanto, en el fallo se destacaron las siguientes constancias de la causa: la víctima contaba con cuatro años al momento de los hechos; la relación afectiva preexistente entre víctima y victimario es paterno-filial; la Cámara 10ª del Crimen absolvió al imputado del delito; contra la resolución recurrieron en casación el apoderado de la querellante particular y el representante promiscuo de la menor; la Sala hizo lugar a los recursos y anuló la sentencia, reenviando la causa; el nuevo tribunal interviniente resultó la Cámara 7ª y el imputado solicitó la suspensión del