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El Hospital Privado condenado por error en análisis

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El juez Fernado Rubiolo (8ª Nominación en lo Civil y Comercial) hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por C.B. en contra de Teresita de Alvarellos y el Hospital Privado Centro Médico de Córdoba SA, condenándolos a abonar al actor, en forma solidaria, $ 18.000, más intereses.
A su turno, compareció B.C. e inició demanda de daños y perjuicios por la suma de $ 250 mil ($ 100 mil por daño psíquico y $ 150 mil por daño moral), relatando que en 2001 se le realizó un transplante hepático con donante cadavérico y que a consecuencia de ello debía someterse a controles regulares.
Asimsimo, refirió que en 2002 se realizó diversos estudios, uno de ellos -de control de evolución de carga viral HVC en suero (virus hepatitis C)- en el Hospital Privado Centro Médico de Córdoba SA, señalando que la doctora Teresita de Alvarellos firmó el análisis, el cual consignó la presencia del virus HIV-1 (sida).
El demandante aseveró que el resultado le fue entregado en sobre abierto y que más allá de que el estudio no fue requerido, tampoco se solicitó su consentimiento para efectuarlo, vulnerándose así la confidencialidad impuesta legalmente.

Número

Agregó que ello no podía ser desconocido por la médica y que el hecho de afirmar que se trató de un error de consignación de siglas de un virus con otro era insostenible, dado que no se colocaron únicamente las letras sino también un guión y un número «1», índice de medición utilizado en la identificación del virus del sida. Asimismo, indicó que la contraprueba que se realizó plasmó que no tenía el síndrome.
Los demandados negaron la procedencia de los daños, así como que se hubiera practicado examen de HIV, aduciendo culpa de la víctima y falta de relación causal.
Ante ello, el juez precisó: “En autos no se da el supuesto de que, encargado el análisis tendiente a develar la existencia del HIV, éste haya dado erróneamente positivo”. En segundo lugar, consignó que -contrariamente a lo manifestado por la actora- de la lectura del análisis sobre el cual pivoteaba la acción, así como de un detenido análisis de la restante prueba, se desprendía que en realidad lo se que informó fue la detección del HVC.
“En síntesis, la actora solicitó análisis de HVC y el mismo fue realizado por la codemandada en el laboratorio dependiente del Hospital Privado, consignándose erróneamente el resultado como de HIV”, clarificó el juez.
Respecto a la responsabilidad de los demandados, el magistrado recordó que el daño moral es “una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, derivada de una lesión a un interés diferente de aquel que se hallaba antes del hecho como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial” (ver aparte).

Virtualidad suficiente

En esa dirección, el sentenciante valoró que “el solo hecho de ser anoticiado de una enfermedad terminal implica (…) una perturbación de índole extrapatrimonial relacionada con el miedo a la muerte, la reprobación o exclusión social, conflictos familiares y la reducción de esperanza de vida”, enfatizando que la misma naturaleza

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