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El Gobierno reglamentó el “Veraz laboral”

EN FOCO. Apuntan a darles visibilidad a las infracciones laborales.
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El Ministerio de Trabajo, AFIP,  Renatea y Superintendencia de Riesgos de Trabajo deberán actualizar el registro de infracciones en forma permanente. El decreto 1714 consta, además, de un régimen permanente de contribuciones para microempleadores.

El Gobierno reglamentó la ley que impulsa la promoción del trabajo registrado y la prevención del fraude laboral. Así lo dispuso mediante el decreto 1714, publicado el miércoles en el Boletín Oficial.

La norma (ley 26940) establece que tanto el ministerio como las administraciones de Trabajo provinciales y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Registro Nacional de Trabajadores Agrarios deberán informar en el “Registro de Inspección, Infracciones y Sanciones” las inspecciones, infracciones y sanciones correspondientes.

Esta especie de “Veraz laboral” tiene como antecedente el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), en el cual se incluyen y publican las sanciones firmes aplicadas por la cartera laboral, la AFIP, el Renatea y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

Algunas de las nuevas disposiciones establecen que los organismos deberán actualizar el Repsal en forma permanente y ante cada novedad registrable que se produzca, en un término que no podrá superar los 10 días hábiles administrativos de su acaecimiento.

Como contrapartida, la reglamentación también establece que los mismos organismos tendrán la responsabilidad de dar la baja en el registro, una vez cumplimentados los requisitos exigidos para salir del “Veraz laboral”.

El decreto avanza en la reglamentación del régimen permanente de contribuciones a la Seguridad Social para microempleadores, que establece un descuento de 50% en las contribuciones de “todos los trabajadores de las microempresas que empleen hasta cinco trabajadores”.

Flexibilización
Asimismo, la normativa flexibiliza este apartado y considera que podrán ingresar también las asociaciones civiles sin fines de lucro inscriptas como empleadores ante la AFIP.
En tanto, las organizaciones sociales que tengan por objeto exclusivo la atención directa de la población en riesgo social y la defensa de los derechos humanos podrán solicitar que se les otorguen los beneficios respecto de todo el personal afectado al cumplimiento del objeto de cada entidad, con independencia de la facturación anual.

También están contemplados los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive.

Para mantener los beneficios, las empresas incluidas en el régimen no podrán superar la suma de $2.400.000 de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.

Por otra parte, el decreto moviliza el régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado.

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