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El Gobierno cordobés avanza con la reforma del Código Procesal Laboral

13 noviembre, 2018
Procede la citación de un tercero en pleito de trabajo
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Comienza hoy su análisis en las comisiones de Asuntos Constitucionales, Legislación General y Trabajo de la Legislatura. Se crearán ocho nuevos juzgados de Conciliación y laborales. La intención es aprobar el proyecto antes de que concluya el año

Por Silvina Bazterrechea – sbazterrechea@comercioyjusticia.info

Las comisiones de Asuntos Constitucionales, Legislación General y del Trabajo de la Legislatura Unicameral de Córdoba comenzará hoy a debatir el proyecto de reforma del Código Procesal Laboral que regirá en la provincia de Córdoba.
Se trata de una iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo provincial que tiene como objetivo reducir sustancialmente los plazos en un juicio laboral, que hoy tiene un demora promedio de tres años, término que se duplica si la causa llega hasta el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
Según anticipó a Comercio y Justicia el presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos, Julián López, la intención es que el proyecto se convierta en ley antes de que concluya el año.
En tanto, por razones de índoles política y económica, fue postergada la incorporación de la figura del “proceso monitorio” dentro del Código Procesal Civil y Comercial para agilizar la tramitación de las causas vinculadas con desalojos, cancelación de hipotecas y transferencia de vehículos.

Ocho nuevos juzgados
El proyecto que impulsa el Gobierno llega a la Unicameral con algunas modificaciones: se prevé la creación de cinco juzgados para Córdoba capital y tres para el interior (Villa María, Río Cuarto y San Francisco), que se denominarán de Conciliación y del Trabajo -no sólo del Trabajo, como estaba previsto, unificando así estas competencias-, que finalmente terminarán conformando un sistema de doble instancia con las cámaras laborales.
Se implementarán dos nuevos procedimientos especiales, orales y abreviados: el procedimiento declarativo abreviado con audiencia pública y el procedimiento sumarísimo. La idea es garantizar el derecho de defensa para aquellos tipos de juicios con alta verosimilitud en el reclamo, que no exigen un amplio debate ni mucho volumen de prueba, tales como despidos incausados, despidos directos por fuerza mayor, falta o disminución del trabajo, salarios en mora, despidos por falta de pago de haberes o derivados de la Ley de Riesgo del Trabajo.
La cámara va a intervenir como tribunal de sentencia en las causas de mayor complejidad, como despido con justa causa o trabajadores no registrados.

Una vez aprobada la normativa, los tribunales de Córdoba capital pasarán a tener 15 juzgados de Conciliación y del Trabajo. Se espera que sus sentencias no demoren más allá de un año. Se plantea conservar las garantías del sistema oral, concentrado y abreviado, con pleno ejercicio del derecho de defensa.
Cabe destacar que se trata de la primera reforma procesal profunda del fuero laboral en casi siete décadas, para adecuarlo a la realidad del mundo del trabajo, pero sobre todo a las necesidades urgentes, alimentarias y vitales de los trabajadores que se ven obligados a litigar.
Los nuevos tribunales trabajarán con un procedimiento laboral de carácter digital y despapelizado.
El nuevo sistema procesal se referencia en modelos internacionales y nacionales, y convivirá con el actual, según la propuesta. De forma periódica, se evaluarán sus resultados para continuar avanzando en la transformación total del fuero Laboral.
En la reunión de comisión de hoy se espera que exponga sobre la iniciativa el asesor del Ministerio de Justicia, Ignacio Villada, y el ex ministro de Trabajo de Córdoba, Jorge Sappia.

Procedimiento abreviado con audiencia única
Presentación de la demanda

El proyecto estipula que, junto con la demanda, el accionante deberá adjuntar la prueba que estime necesaria para corroborar los hechos invocados. Asimismo, deberá cuantificar el crédito o suministrarse con detalle y precisión las bases para las operaciones contables.
Una vez admitida la demanda, se citará y emplazará a las partes a una audiencia única que se fijará en un plazo máximo de 10 días, en la cual el juez procurará la conciliación. Si las partes no concilian, deberá en ese acto contestar la demanda bajo los apercibimientos de los artículos 25 y 49 así como ofrecer y acompañar la prueba inherente a su defensa.

Un juez activo
En la audiencia el juez deberá ordenar el proceso, determinar el objeto con precisión y fijar los hechos controvertidos. Dispondrá sobre la producción de pruebas, la designación y notificación de los peritos; limitar el número de testigos ofrecidos, disponer la no apertura a prueba y el dictado inmediato de la sentencia.

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