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El garante no responde por un contrato de alquiler extendido sin que él supiera

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Al revocar una sentencia de Cámara, el Tribunal Superior de Justicia cordobés concluyó que existió una errónea interpretación de la ley aplicable, ya que es nula la cláusula contractual que prorroga la responsabilidad del fiador en un sinelagma largamente vencido en el tiempo

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba interpretó que no era aplicable el artículo 1582 bis, 1er. párrafo del Código Civil (CC), que extiende la responsabilidad al fiador luego de vencido el plazo del contrato, ya que la locadora reclamó la entrega del inmueble luego de un período muy extenso. Además, entendió que no se podía subsumir el caso en el supuesto de excepción en cuestión, ya que era evidente que la relación locativa fue prorrogada por los locadores e inquilino al margen de la voluntad de la garante, cuyas obligaciones en consecuencia cesaron.

Así, el TSJ anuló la sentencia de la Cámara a quo que extendía la condena en costas dispuesta en contra del inquilino demandado a quien había sido fiador del contrato fenecido.

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