La Cámara ratificó la procedencia de la condena, habiendo el demandante desistido de accionar contra el deudor principal, quien atraviesa un concurso preventivo
Con sustento en las equivalencias entre el Código Civil y el nuevo ordenamiento Civil y Comercial de la Nación, la Cámara Civil y Comercial de 7ª Nominación de Córdoba validó la resolución del juez de primera instancia, ratificando la posición del fiador que se constituyó como principal pagador, confirmando la condena a favor de José Minetti y Cía. Ltda. SACI.
La apelación de Carlos Pedro Icazati se circunscribió en primer lugar a que la falta de verificación del crédito del actor, en el concurso del deudor principal, obstó a su pretensión para el cobro, contra él como fiador. En segundo lugar, se estableció que ninguna cláusula establecida por convención de partes es susceptible de cambiar la naturaleza accesoria del contrato de fianza.
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