domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Estado no responde si un preso muere tras fugarse

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El Tribunal estimó que el detenido se expuso al peligro y que ello permitía tener por acreditada la ruptura del nexo causal necesario para la existencia de la responsabilidad pretendida.

En autos “C. E. y otra c/ Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial provincial determinó que la muerte de un joven que se encontraba detenido en una comisaría no fue responsabilidad del Estado, ya que falleció tras haberse dado a la fuga.

De esa forma, rechazó la demanda de la madre del fallecido, quien reclamó una indemnización por daños y perjuicios.

Entre otras cuestiones, el Tribunal hizo distinciones en la forma de reclamar en supuestos de responsabilidad que involucren al Estado y entendió que una de las acciones también debe ser dirigida al funcionario involucrado.

“El fundamento legal de la responsabilidad estatal por actividad irregular de sus funcionario radica en la disposición contenida en el artículo 1112 del Código Civil”, reseñó, acotando que la normativa contempla la responsabilidad conjunta del Estado y del funcionario.

“Así, la víctima de un daño originado en un hecho del Estado o en una omisión, tiene frente a sí, al funcionario actuante y al Estado”, estableció.

En tanto, plasmó que mientras el funcionario responde por su culpa o dolo en su proceder (responsabilidad subjetiva), el Estado lo hace de manera objetiva, por el riesgo que crea el recurrir al accionar de terceros”. En el caso, los actores sólo demandaron al Estado.

Sobre el caso, la Cámara precisó que se probó que el detenido se valió de sus propios medios para abrir el candado de la celda donde se encontraba alojado, dándose de a la fuga, y descartó que la evasión haya sido consentida o facilitada por la custodia.

Fin
“El accionar del hijo de los demandantes fue consciente, intencionado y dirigido a un fin: escaparse”, añadió. En esa línea, estimó que el joven se expuso al peligro y que eso permitía tener por acreditada la ruptura del nexo causal necesario para la existencia de la responsabilidad pretendida.

Por último, resaltó que establecer si la detención fue o no legal para nada hubiera cambiado el resultado.

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