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El Estado no responde por la muerte de una mujer en manos de un preso

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Una Cámara de Gualeguaychú (Entre Ríos) enfatizó que “no cualquier coyuntura dañosa” resulta atribuible al accionado. En ese sentido, precisó que cada caso tiene particularidades y rechazó la demanda presentada por la familia de la víctima

“No cualquier coyuntura dañosa resulta atribuible al Estado u origina directamente su responsabilidad”.
Bajo esa premisa, la Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Entre Ríos, confirmó el rechazo de la demanda promovida por la familia de una mujer que fue asesinada por un interno durante una visita en el penal de máxima seguridad de aquella ciudad.
La joven fue a visitar a su pareja, quien cumple una condena de 13 años de prisión por promoción de la prostitución y privación ilegítima de la libertad, y el hombre la mató a golpes dentro de la Unidad de Visita Familiar de la cárcel de Gualeguaychú.
La familia de la víctima demandó al Estado provincial y reclamó una indemnizacion, alegando que aquél era responsable por omitir custodiar a las personas alojadas en establecimientos carcelarios durante las visitas familiares o higiénicas. También adujo que el accionado omitió tomar “medidas pertinentes” para evitar la muerte de la mujer.

Intimidad
El juez a quo rechazó el planteo y argumentó que la visita fue otorgada y se desarrolló “dentro del marco legal”.
También consideró el hecho de que la víctima había visitado asiduamente al detenido sin altercados y que el penado tenía una conducta calificada como “ejemplar” por las autoridades penitenciarias.
Además, recordó que la normativa dispone que debe evitarse “cualquier interferencia que pueda afectar la privacidad”, especificando respecto de las visitas familiares que debe resguardarse siempre la intimidad de los involucrados.
Por eso, concluyó que “no hubo acción u omisión del Estado que hubiese evitado el trágico desenlace”.
La familia apeló el fallo, pero la alzada rechazó el recurso.
“Es imprescindible ligar el daño a la omisión o actuación irregular para que ello sea resarcible”, resaltó, concuyendo que el crimen no se debió al incumplimiento de los funcionarios.
“El fallecimiento de la víctima fue exclusiva responsabilidad de su concubino”, expuso.

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