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El Estado neuquino responde por accionar ilegítimo de un policía

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El agente disparó munición antitumulto en contra de una vecina que abrió su ventana cuando escuchó disturbios en su barrio. Como consecuencia, la mujer perdió un ojo.

La Sala Procesal-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén hizo lugar a la demanda interpuesta por una mujer quien perdió un ojo al recibir el impacto de una bala de goma disparada por un policía, y ordenó que la Provincia la indemnice con $213.000 por los daños que sufrió.

Al momento del hecho, la actora estaba asomada a la ventana de la planta alta de su vivienda y recibió un disparo de munición “antitumulto” por parte de un agente de la Policía de Neuquén que acudió a la zona por una denuncia de desorden en la vía pública.

A su turno, la Cámara de Juicio en lo Criminal Segunda condenó al policía a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de lesiones graves en perjuicio de la actora. También le aplicó la inhabilitación especial prevista por el artículo 20 bis, inciso 1, del Código Penal (CP) por el mismo término.

En su fallo, el tribunal enfatizó que la  única explicación razonable y verosímil era la sostenida por las partes acusadoras, que alegaron que el disparo fue efectuado “intencionada y direccionadamente por el acusado”.

“Quedó visto que el arma no pudo ser accionada sino apretando el gatillo, la damnificada afirmó que hacia ella apuntó quien efectuó el disparo, y en la abertura por la que se asomó quedaron rastros inequívocos del impacto de los perdigones”, subrayó.

Además, precisó que no se trató de un disparo efectuado indiscriminadamente contra la vivienda sino de una “reacción inmediata y precisa ante la apertura de la ventana en la planta alta y la aparición de una persona”.

Sobre esa base, el Alto Cuerpo entendió que el agente policial incurrió en un ejercicio anómalo de su función, dado que hubo un exceso en su accionar, el cual, por regla, debe acotarse a la necesidad y proporcionalidad.

En esa inteligencia, recordó que el deber de disparar el arma reglamentaria surge sólo cuando existe un riesgo razonablemente grave para la propia vida, la integridad física o la de terceras personas o “en circunstancias que permitan suponer un grave riesgo para la seguridad de la comunidad”.

Extralimitación
“La responsabilidad del Estado provincial y la consiguiente obligación de resarcir deriva del hecho incuestionable de la extralimitación injustificada del funcionario policial al agredir con disparos de arma de fuego a la actora, tal como se analizara en el decisorio penal que precediera a este pronunciamiento”, agregó.

Así, puntualizó que tal desmesura ocurrió durante un acto de servicio -es decir, en ejercicio de  funciones- y advirtió de que el funcionario no cumplió con los deberes inherentes a su cargo, razón por la cual el Estado debía responder.

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