La Cámara estableció que hubo una extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del dependiente y la empleadora no demoró en responder el primer emplazamiento que le fue cursado
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto (Santa Fe) confirmó el rechazo de los rubros indemnizatorios reclamados por un trabajador, al estimar que actuó con mala fe al darse por despedido sin saber si su emplazamiento había entrado en la esfera de conocimiento del empleador. “No hubo despido indirecto sino extinción del contrato por la voluntad unilateral del dependiente, en tanto la empleadora no demoró en responder el primer emplazamiento que le fue cursado”, precisó el tribunal.
Así, valoró que existió una actitud intempestiva por parte del actor al darse por despedido cuando sólo habían mediado tres días entre el despacho de la primera intimación y el de la respuesta sobre el lugar y la fecha en que debía presentarse a trabajar.En tanto, indicó que como al momento del despacho por el cual se consideró despedido en razón el silencio de la demandada el reclamante no sabía si había respondido o no su requerimiento, existió mala fe. A su turno, el apelante criticó los motivos del a quo para sostener que no hubo despido indirecto sino extinción del contrato de trabajo por su voluntad unilateral. Al analizar el planteo, la alzada respaldó al inferior y explicó que el recurso no podía prosperar porque el fallo en crisis era una derivación lógica y razonada de los hechos planteados en la causa y el derecho vigente.
“El eje de la discusión está, según puede desprenderse del contraste entre las postulaciones recursivas de las partes, en determinar si el plazo que medió entre la primera intimación y la respuesta de la empleadora es lo suficientemente largo como para justificar el despido indirecto antes de recibir la notificación de su patrón sobre el lugar y fecha en que debía presentarse a trabajar”, estableció la Cámara.
Luego de repasar las constancias del expediente, concluyó que lo cierto era que no podía establecerse cuándo recibió el telegrama la empleadora pese a que era una prueba fácil de conseguir, ya que bastaba una informativa del Correo Argentino y le incumbía a parte la actora, ya que hace a un imperativo de su propio interés. Además, resaltó que le incumbía porque, evidentemente, si la Justicia no sabía cuándo fue recibida la comunicación, tampoco lo sabía el reclamante al momento de mandar el segundo telegrama y darse por despedido. “Esto indica sin hesitación que el actor no esperó a saber cuándo recibió la empleadora su emplazamiento, para poder contar el plazo de ley por el cual había intimado”, postuló el tribunal. “Esto demuestra que su actitud fue de mala fe e intempestiva”, reiteró.
En esa línea, señaló que el litigio se resolvía por una cuestión de hecho; es decir, por la conducta del propio actor.
Motivos
La alzada aregó que el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que ninguna de las partes podrá variar los motivos de la ruptura, por lo que si el actor alegó el silencio del empleador y a la fecha de la extinción del vínculo no sabía si tal existía, no sólo no probó el motivo de la ruptura sino que, además, quedó acreditado que su voluntad de rescindir el vínculo fue arbitraria e intempestiva, lo que equivale a la ausencia de causa imputable al demandado.