El Tribunal Superior de Justicia cordobés anuló la sentencia de la Cámara a quo y ordenó admitir el pago en consignación efectuado por la ex empleadora
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia anuló una sentencia de la Cámara a quo y ordenó que se admita el pago por consignación realizado por una ex empleadora, así como desestimó la demanda de un trabajador que pretendía la reinstalación laboral, más daños y perjuicios.
Para el tribunal, no existieron pruebas que demuestren que el despido del actor se debió a una persecución sindical por parte de quien era su empleadora, la firma Logros SA.
En la instancia previa se admitió la petición del trabajador, al considerarse que el despido fue con el objeto de “castigar” su participación de una asamblea. En función del Art. 1º de la Ley N° 23592, ordenó anular la decisión cuestionada y la consecuente reinstalación de Enrique Nelson Maldonado en su puesto de trabajo. Asimismo, el tribunal a quo dispuso el pago de los salarios caídos, más el daño moral provocado por la actitud que consideró “discriminatoria” de la empleadora Logros SA.
La empresa presentó casación cuestionando el fallo que rechazó la demanda por consignación y la admisión de la reconvención del empleado. La demandada denunció que la la sentencia “mezcló” el sistema de reparación tarifada por la extinción del contrato con la ley que sanciona la eventual discriminación a un trabajador por actividades sindicales, que consideró que en el caso no se comprobó.
Al dirimir la controversia, el TSJ integrado por Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesin, indicó: “La Juzgadora hizo referencia a los dichos que relataron la participación de Maldonado en una asamblea y a la ausencia de elementos que justificaran que la medida dispuesta por el frigorífico Logros no se vinculó a ese hecho”.
Pronunciamiento
En tal sentido, se precisó que en ese aspecto del pronunciamiento en el que la denuncia del impugnante encontraba cabida, la derivación que realizó el tribunal de la prueba oral lucía “arbitraria”, ya que se destacó que de los relatos transcriptos en la sentencia no surgía que el trabajador, supuestamente discriminado, realizara actividades vinculadas a cuestiones sindicales de modo tal de poder encuadrar el accionar patronal en el marco teórico pretendido.
El Alto Cuerpo explicó: “Todos los declarantes hicieron mención a que Maldonado no revestía ningún status gremial ‘ni participación sindical alguna’, además, constataron que después de la mentada única reunión no se efectuó medida de fuerza alguna, teniendo en cuenta el momento inoportuno evaluado en esa ocasión (vinculado a futuros despidos que dispondría la empresa por motivos económicos)”.
Así, el tribunal entendió que no aparecía razonable fijar como cierta la premisa que colocaba al empleado como “activista”, o más precisamente involucrado en esas cuestiones a raíz de su participación en alguna asamblea.
En virtud de ello, el TSJ sostuvo que la conclusión relativa a que la patronal rescindió como represalia, no se derivaba de las circunstancias valoradas. Al respecto se insistió en que la empresa hizo uso del sistema legal vigente a fin de reparar su decisión unilateral de desvincular sin causa al trabajador (estabilidad impropia que legisla la LCT). “Del material incorporado a la causa no resulta posible la verificación de un acto que, por su móvil, deba calificarse como doblemente ilícito”, agregó.
En definitiva, en el fallo se resolvió que previa verificación por parte de la a quo de la corrección de los montos de acuerdo a las circunstancias fácticas fijadas en el litigio, se debía admitir el pago por consignación demandado por Logros SA.
Autos: “Logros SA c/ Maldonado Enrique Nelson – Ordinario – Consignación” – Recurso de casación 3134145 [/privado]