miércoles 20, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El derecho es de la primera esposa, no de la segunda

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La vivienda motivo del litigio pertenecía al causante en el juicio, pero en condominio con su cónyuge primigenia. En razón de ello, quien contrajo segundas nupcias con aquél no puede reclamar privilegio.

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