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El delito de robo y la confluencia de ámbitos real y personal de custodia

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada por Aída Tarditti, M. Mercedes Blanc de Arabel y Luis Enrique Rubio- hizo lugar al recurso de casación presentado por Oscar Mario Mora -fundado por el asesor letrado José Manuel Lascano- en contra de la sentencia dictada por la Cámara 4ª del Crimen, que lo declaró autor del delito de violación de domicilio reiterado –tres hechos- y coautor de robo calificado por el uso de armas –tres hechos, uno agravado por la participación de un menor- y de resistencia a la autoridad, en concurso real, y le impuso la pena de 14 años de prisión.
El recurrente se agravió por entender que se aplicó erróneamente el artículo 55 del Código Penal (CP) con relación a los hechos atribuidos. Sostuvo que el a quo consideró que en cada una de las dos sustracciones se configuraron dos desapoderamientos (en concurso real) de objetos muebles ajenos.

El Alto Cuerpo reseñó que la cuestión consistía en indagar si las sustracciones de efectos personales llevadas a cabo en ambos hechos (en el primero, una billetera; en el segundo, cadenas y anillos de oro) dentro de un ámbito de custodia común, brindado por las viviendas familiares, configuraban o no un «hecho independiente» -artículo 55 del CP- con respecto al robo de bienes que estaban en dichos ámbitos.

Poder y vigilancia

Sobre el delito, la Sala recordó que “se consuma cuando el bien sale de la esfera de poder y de vigilancia del tenedor para pasar a la del delincuente”, y que “para determinar en qué momento se lesiona esa tenencia, es decir, el poder material que ejerce sobre la cosa quien la tiene, es posible formular reglas generales que, en función de las distintas formas que el poder se manifiesta -o sea, de acuerdo con la manera en que el derecho violado es ejercido sobre la cosa-, permiten resolver (…) si la objetividad material sobre la que recae la conducta ha dejado de ser tenida por la víctima”.
“Así, cuando el titular del derecho afectado tiene la cosa consigo, en cuanto la porta o conduce, el bien jurídicamente protegido se lesiona cuando al titular de esa tenencia le es arrebatada”, se precisó. El TSJ valoró que “si la sentencia tiene por acreditado que los autores del primer hecho desapoderaron a C.M. de su billetera cuando estaba en el interior de la vivienda familiar, resulta claro que existió un solo desapoderamiento (tanto de los efectos comunes de la familia como de los personales de la nombrada), el cual se consumó al quebrantarse el ámbito de custodia general de aquellos bienes: la vivienda familiar”.

Se acotó: “Lo mismo acontece con respecto del nominado segundo hecho. En efecto, si se tuvo por cierto que sus autores no sólo desapoderaron a la familia A.H. de efectos comunes que se hallaban en la vivienda familiar, sino que también desapoderaron a S.H. de cadenas y anillos de oro que estaba usando (…), existió también un solo desapoderamiento”.

Único delito

Se puntualizó que “en ambos casos confluyeron un ámbito de custodia personal y otro real, toda vez que, si bien algunos de los bienes objeto de los respectivos desapoderamientos eran tenidos consigo por algunos damnificados, las mentadas tenencias se realizaban dentro de una esfera o ámbito material en donde aquéllos ejercitaban efectivos poderes de dueños y custodios”.
Se concluyó: “Le asiste razón al recurrente, en cuanto en cada uno de dichos sucesos no e

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