El fallo destacó que se requiere la verificación del origen ilícito de lo secuestrado o que los imputados lo reconozcan y que éstos no puedan ser enjuiciados, ya sea por prescripción de la causa o por fallecimiento
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la apelación interpuesta y revocó una sentencia de grado que ordenó el decomiso anticipado y preventivo de $11.775 y US$10.150 en favor del Estado.
En la causa, los jueces Ricardo Pinto, Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López recordaron que el fallo de la anterior instancia sostuvo que el decomiso definitivo de las sumas dinerarias incautadas responde a la necesidad de asegurar la eventual reparación del daño causado a la sociedad y al Estado mismo, mediante la comisión de los hechos investigados en estas actuaciones.
El magistrado de grado fundó su decisión en el artículo 23 del Código Penal, que a partir de la reforma introducida por la ley 26.683 establece, a modo de excepción, que “en caso de los delitos previstos en el artículo 213 ter y quater, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes”.
Contra dicha decisión, los miembros del Tribunal explicaron que “no se advierte que se den los presupuestos invocados en la anterior instancia ni en las normas invocadas, es más, el juez de grado no apeló a ninguna de esas figuras típicas para calificar la conducta de los nombrados”.
En ese sentido, los camaristas profundizaron en que se debe tener en cuenta que el origen ilícito del dinero incautado es justamente el principal objeto de investigación, “pues mientras se sostiene al momento de indagarse a los imputados y al resolver su situación procesal, que ha quedado demostrado dicho origen, ambos brindaron explicaciones de cómo había llegado a su poder”.
El fallo resaltó que el decomiso preventivo no sólo requiere la verificación del origen ilícito de lo secuestrado sino que encuentra fundamento en la imposibilidad de enjuiciamiento de los imputados o cuando -éste no es el caso- éstos reconocieran tal origen.
Por último, los magistrados sostuvieron que “el espíritu de la norma evidencia que hasta el dictado de la sentencia condenatoria el magistrado solamente puede disponer medidas cautelares sobre los bienes en los que habrá de disponerse, eventualmente, el decomiso, que justamente implica una consecuencia directa de un pronunciamiento condenatorio, no de una imputación penal”.
Cambios en la figura del decomiso
La figura del decomiso sufrió diversas reformas en la legislación argentina. Por un lado, la reforma de la ley nacional 25188, del año 1999, implicó el abandono por parte del legislador de la concepción tradicional, según la cual el decomiso es una mera pena accesoria a la condena, para adoptar una visión moderna, que lo concibe como una herramienta orientada al recupero de activos provenientes del delito pues impide que el autor del ilícito penal continúe disfrutando de lo que obtuvo como su producto. La ley también incorporó la posibilidad de decomisar bienes en poder de sujetos no condenados: personas de existencia ideal que se hubieran beneficiado del producto o provecho del delito cometido por sus órganos, miembros y administradores; y terceros que se hubieran beneficiado del producto o provecho del delito a título gratuito. De este modo, tal como lo reconoció la jurisprudencia, la ley 25188 cambió el carácter in personam que tuvo históricamente el decomiso en nuestro derecho (sanción penal dirigida al condenado), para tener carácter in rem, pues atiende al origen de los bienes.
Finalmente, la ley 26683 introdujo modificaciones al artículo 23 del Código Penal, e incorporó la figura del decomiso sin condena (también llamado “decomiso anticipado”) respecto de los delitos contra el orden económico y financiero, cuando se comprueba la ilicitud del origen de los bienes o la del hecho al que se vinculan y el imputado no puede ser enjuiciado por causales de suspensión o extinción de la acción penal (fallecimiento, fuga, prescripción, etcétera), o bien reconoce la procedencia o el uso del ilícito de los bienes. Asimismo, la reforma estableció que todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes debe realizarse mediante una acción administrativa o civil de restitución.