lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El debate del aborto “se colará” en la reforma del Código Penal

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La iniciativa propone la posibilidad de eximir de penaa las mujeres que decidan interrumpir el embarazo. También prevé penas de ejecución condicional. Todo quedará a criterio del juez

Con el anteproyecto de reforma del nuevo Código Penal, el Congreso de la Nación tendrá en sus manos la posibilidad de volver a discutir el aborto en Argentina.
A diferencia del proyecto de ley que fue rechazado por el Senado el 8 de agosto pasado, que proponía la legalización del aborto practicado hasta la 14ª semana de gestación, el anteproyecto de reforma del Código Penal propone la posibilidad de eximir de pena a la mujer que decida interrumpir su embarazo, lo que los jueces deberán analizar en cada caso concreto.
Según se conoció, el texto -que fue postergado en varias oportunidades – será presentado en marzo por el presidente Mauricio Macri en la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso.
Concretamente con respecto al aborto, el anteproyecto busca lograr un equilibrio que contemple todos los derechos constitucionales en juego: el derecho a la vida y el derecho a la libre disponibilidad del cuerpo de la mujer y a su autonomía personal.

La iniciativa prevé, en este caso, que el único que puede eximir a la mujer de pena es el juez de la causa. Esta posibilidad consiste en una notable novedad, ya que la exención de prisión no está prevista en el Código Penal actual .
A su vez, también se agrega la posibilidad de que -en caso de que corresponda una pena- ésta sea en suspenso, tomando en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad.

Por otro lado, se establece que cualquier mujer puede interrumpir su embarazo en caso de que éste provenga de un abuso sexual, receptando así la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la materia (Fallo: “F.A.L.”, F. 259. XLVI. del 13/3/2012). También se mantienen las dos causales de aborto no punible previstas en el actual Código Penal (riesgo para la vida o salud de la mujer y embarazo producto de un abuso sexual), extendiéndose el concepto de salud de manera tal que queda incluido como supuesto de aborto no punible los casos en los que se verifique riesgo para la vida o la salud tanto física como la mental de la mujer, en consonancia con el estándar de salud definido por la Organización Mundial de la Salud

Responsabilidad profesional
Específicamente, se establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer embarazada no será punible si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o mental de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios, o si el embarazo proviene de un abuso sexual.

Por su parte, los médicos y profesionales que lleven a cabo las interrupciones de embarazo tendrán una sanción en suspenso, la que podrá ser reemplazada por una sanción alternativa, tal como la detención domiciliaria o la realización de tareas comunitarias. Esta posibilidad de sanciones alternativas es una novedad que introduce el anteproyecto, ya que actualmente no se encuentran previstas en el Código Penal.
Asimismo, se prevé con pena de hasta dos años de prisión el delito de aborto imprudente causado por un tercero -conducta que actualmente no es delito-, y se protege a la mujer ya que se establece que no será penalmente responsable en estos casos.
En el anteproyecto se establece como nuevo delito la violencia cometida contra la mujer en el marco de las prácticas obstétricas, conducta sancionada con pena alternativa de hasta dos años de prisión o multa y, en ambos casos, inhabilitación hasta dos años.
En el mismo sentido, siguiendo la Convención de Belém do Pará (Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer) el anteproyecto prevé la violencia de género como pauta agravante de la pena, que obliga al juez a fijar la pena de prisión dentro del tercio superior de la escala penal del delito de que se trate.
Finalmente, también se prevé el delito de lesiones ocasionadas sobre la persona por nacer, con pena de uno a cuatro años de prisión, figura que actualmente no se encuentra contemplada en el Código Penal, y se exceptúa de este tipo penal a la mujer embarazada.

Comentarios 4

  1. Fabiana says:

    Con aborto no te voto sea como ley o sea por el.proyecto del código penal y somos muchos que estamos de acuerdo con esto sorpresa se van a llevar unos cuantos políticos en las próximas elecciones

  2. Micaela says:

    Basta! ARGENTINA DIJO NO. Y NO ES NO!!! SALVEMOS LAS 2 VIDAS

    • Analia says:

      De acuerdo, NO ES NO!!! Y no aceptamos grises ni atajosRESISTes p hacerlo. BAJO NiNGUN PUNTO DE VISTA!!!!! RESISTAMOS ARGENTINA!!!!! Sigsmos doblando rodillas!!!!! Hay que seguir guerreando!!!! DIOS ESCUCHA EL CLAMOR DE SU PUEBLO!!!!

  3. Christian Schulthess says:

    Y como interrumpir el embarazo es violar el derecho humano y constitucional a la vida desde la concepcion (art. 75 inc 22 y 23 CN) de un niño (art. 19, CCCN) sera inconstitucional.

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