Con sustento en la última y más reciente jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) sostuvo que pueden reclamarse judicialmente las costas del juicio a un consumidor vencido, ya que la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) no establece su exención.
Al analizar la casación presentada por la demandada, el Alto Cuerpo -integrado por Marta Cáceres, Domingo Juan Sesin y Luis Eugenio Angulo- se preguntó cómo operaba el beneficio de justicia gratuita establecido en la LDC, sobre las costas devengadas en el proceso de consumo, si se obliga a eximir de ellas al consumidor vencido o sólo perjudica la ejecutividad de la condena causídica y carece -por ende- de incidencia concreta a la hora de decidir la atribución de la responsabilidad por las costas generadas en el juicio.
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