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El consorcio no puede sancionar ruidos molestos de un perro

23 junio, 2017
El consorcio no puede sancionar ruidos  molestos de un perro
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La Justicia nacional en lo Civil concluyó que el organismo no posee facultades de orden disciplinario para accionaren tales supuestos. La accionante pretendía forzar el cumplimiento del reglamento de copropiedad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que el consorcio de propietarios no posee facultades de orden disciplinario con relación a los ruidos molestos producidos por un perro.
En la causa “Tufillaro Norma Beatriz y otro c/ Rocca Alicia Alejandra y otros s/ cumplimiento de reglamento de copropiedad”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del consorcio de copropietarios, y respecto del fondo del caso, sostiene que se erró en la interpretación de la prueba, fundamentalmente lo tocante con la testimonial a partir de la cual entiende haber demostrado las perturbaciones sufridas debido a los intolerables ladridos del can de la demandada.

Solución
Las magistradas Beatriz Verón y Marta del Rosario Mattera, de la Sala J, entendieron que la solución del caso transitaba por los carriles del artículo 2618 del Código Civil, en cuanto establece que las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos no deben exceder «la normal tolerancia», teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllos, añadiendo que “la norma contempla un uso ‘regular’ de la propiedad”.
Con relación a ello, el tribunal remarcó que “el exceso de la normal tolerancia entre vecinos constituye un factor de atribución objetivo (…), para otros se trata solamente de una modalidad de antijuridicidad, que si bien de ordinario la responsabilidad que emerge de esta norma es objetiva (riesgo creado), no descartan la posible configuración de una responsabilidad subjetiva, basada en la culpa probada o presumida en los términos del art. 1113, 2º párrafo, 1ª parte del CC.

Pruebas
Bajo tales premisas, las juezas coincidieron con el magistrado de grado en cuanto a que “a partir de las pruebas producidas no encuentra sustento la imputación de responsabilidad que efectúa la actora”, destacando que “habiéndose apersonado personal policial en el lugar, entrevistada la aquí demandante, los ladridos no fueron comprobados, de lo que se dejó expresa constancia”.
Finalmente, respecto del consorcio de propietarios, la  Sala explicó que “identificado la demandada como dueña del can, el Consorcio carece de facultades de orden disciplinario o sancionatorio para asumir el rol que la demandante pretendía”, tomando en consideración que “en función de los acontecimientos, planteado el conflicto entre las vecinas, el consorcio llevó adelante encuentros orientados a proveer a la pacífica convivencia de los copropietarios, distintas reuniones de consorcio, intercambio de correos electrónicos y cartas documento como surge de la cuantiosa documentación”, rechazando así las quejas formuladas.

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