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El cómputo de la pena sólo puede modificarlo el Estado sentenciador

ESCENARIO. La situación del apelante, en prisión durante el plazo en que debió plantear la nulidad pretendida, está contemplada en el Código Penal.
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El fiscal de Casación Penal Javier de Luca rechazó un recurso planteado por un detenido condenado a 15 años de prisión en Honduras

El titular de la Fiscalía General Nº 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier de Luca, dictaminó rechazar el recurso de casación presentado por la defensa de un imputado que requería modificar el cómputo de la pena impuesta a su defendido, quien había sido condenado por la justicia de la República de Honduras. El imputado, condenado por lavado de activos, fue extraditado al país para que cumpla la condena en su país de origen. El representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) explicó que “es el Estado sentenciador el que tiene jurisdicción exclusiva respecto de todo procedimiento que tenga por objeto anular, modificar o dejar sin efecto las sentencias dictadas por los tribunales”.

En abril de 2012, el Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula, de Honduras, condenó al argentino Matías Lutteral Lassalle a la pena de 15 años de prisión por encontrarlo responsable del delito de lavado de activos, cometido en el año 2010. En el marco del Convenio celebrado entre la República Argentina y ese país centroamericano, sobre el Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales (ley 27238), se logró la extradición del imputado a territorio nacional para que cumpla la pena privativa de libertad.
Así, en octubre de este año, el Tribunal Oral Criminal Federal Nº 5 efectuó, a pedido de la defensa, el cómputo de la pena impuesta por la justicia de Honduras. El imputado se encontraba detenido desde el 31 octubre de 2010, por lo que llevaba privado de la libertad un total de 7 años, 11 meses y 5 días, motivo por el cual se dispuso que la pena venciera el 30 de octubre de 2025 a las 24 hs. y que su registro caducase el 30 de octubre de 2035 a la misma hora.
La defensa observó lo resuelto por el tribunal, por lo que presentó un recurso de casación en el que pedía que el cómputo de la pena de su defendido fuera interpretado de manera dinámica. Así, sostuvo que, según los principios de igualdad ante la ley, “el cómputo de la pena impuesta por el Estado sentenciador debía considerarse el plazo máximo de la escala penal del delito de lavado de activos conforme a la legislación penal argentina (es decir, los 10 años previstos en el art. 303 del CP)”. En ese sentido, argumentó que debía vencer en el año 2020 a la hora 24 y el registro debía caducar en el año 2030, encontrándose el imputado con la posibilidad de incorporarse al régimen de libertad condicional.

Competencia
A su turno, el fiscal General Javier de Luca entendió que el recurso interpuesto por la defensa no podía prosperar conforme lo previsto por el artículo XII, inciso primero, del Convenio suscripto entre las repúblicas Argentina y de Honduras sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales, ya que es el Estado sentenciador el que tiene jurisdicción exclusiva respecto de todo procedimiento que tenga por objeto anular, modificar o dejar sin efecto las sentencias dictadas por los tribunales.
“El planteo de la defensa resulta improcedente en nuestros tribunales para la modificación de la pena impuesta por el Estado sentenciador”, dijo De Luca; en el caso en estudio, el monto de la pena fijada por el Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula a 15 años de prisión. Tal como explicó la titular de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP) del MPF, Guillermina García Padin, el tribunal de sentencia fijó el monto de la pena y su respectivo cómputo, que se encuentra firme ya que configura uno de los requisitos para procedencia del traslado internacional de condenados.

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