domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El celular no puede ser peritado por la policía

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La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso interpuesto por una mujer -parte querellante- contra una resolución que resolvió encomendar a la División Análisis de Investigaciones Especiales de la Policía de la ciudad de Buenos Aires el análisis de la información y datos colectados de su celular, seleccionando la que fuere de interés para la investigación. 

Concretamente, la querella pidió al magistrado de grado que analizara los cuatro discos con la totalidad de la información extraída de su teléfono, que seleccionara los datos pertinentes para la instrucción y que se procediera a la destrucción del material restante. En virtud de ello, también peticionó que hasta tanto se cumplimentara, se les impidiera a las demás partes acceder a ese contenido. 

Como el juez delegó la tarea a la policía, la mujer entendió que “la información recopilada es de carácter privado y su tratamiento debe ser asimilable al de la correspondencia; de modo que delegar en la fuerza de seguridad la tarea de revisar esos datos y decidir qué debe incorporarse al expediente viola las normas que regulan en qué casos y de qué modo el Estado puede acceder a ello“. Aclaró que no discute la necesidad o pertinencia de la medida sino que desaprueba el modo de cumplimiento de su incorporación al expediente.

En un fallo dividido, que contó con los votos de los camaristas Mariano A. Scotto y Ricardo M. Pinto (Pablo Guillermo Lucero votó en disidencia por entender que la resolución no era apelable), la cámara admitió el recurso porque “lo ha efectuado la pretensa víctima respecto de la afectación de su privacidad, con lo cual es admisible el recurso para analizar el agravio constitucional que plantea como consecuencia de aquello que sería discrecional del Juez, pero que en este caso puntual amerita ser evaluado dado el ámbito de injerencia que implica sobre la damnificada”.

“Los actuales celulares no sólo conservan el registro de llamadas sino también distinto tipo de comunicaciones privadas (mensajes de texto, apps de mensajería y e-mails) que en principio pueden encontrar tutela en el ámbito de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, lo dispuesto en la instancia de origen puede causar un agravio a la parte de imposible reparación ulterior”, sostiene la sentencia. 

Con esta decisión, el recurso será revisado por la Sala Primera, integrada por los jueces Pablo Guillermo Lucero, Mariano Scotto y la jueza Magdalena Laíño.

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