miércoles 18, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá informar sobre medidas de seguridad

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Los estafadores se apropiaron del homebanking de una mujer y sacaron un crédito a su nombre. La Justicia de la Plata recordó que la entidad crediticia se encuentra obligada a invertir en aquellas medidas de seguridad para prevenir el daño en los consumidores 

La Justicia de La Plata dictó una medida cautelar en favor de una mujer contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Bapro) y le ordenó que se abstenga de cobrarle a una mujer las cuotas de un préstamo obtenido por una estafa telefónica y ordenó al Banco Provincia que “en el plazo de diez días, informe cuáles fueron las medidas concretas de seguridad adoptadas en relación al servicio de Homebanking”

Este fallo, dictado en autos “S.G.M.P. C/ Banco de la Provincia de Buenos Aires S/ Nulidad del Contrato”, ocurre en el contexto de los numerosos casos de estafas a clientes del Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el apropiamiento de información que permita a los delincuentes controlar el homebanking de la víctima.

La accionante, una jubilada, relató que el 8 de diciembre pasado recibió un llamado telefónico de un sujeto que se identificó como empleado de la empresa ‘Telefónica’ y que la felicitó por haber sido ganadora de un premio de $250.000 y la engañó con mucha habilidad hasta obtener la clave token.

Al día siguiente advirtió que le resultaba imposible ingresar al homebanking por lo que se dirige a la sucursal José C. Paz (Buenos Aires) del Bapro, en donde es informada de que desde una de sus cuentas habían solicitado un crédito por $380.000 y que inmediatamente de ello el dinero fue transferido a otras cuentas presuntamente también del Bapro y que habían solicitado un adelanto de haberes por $16.000”

Al dictar la medida, la jueza María Verónica Leglise, ponderó la “especial relevancia” que tiene lo establecido en el artículo 1710,del Código Civil y Comercial en lo que respecta la protección de los derechos de los consumidores. “En este sentido, resulta aplicable al proveedor la obligación específica de adoptar medidas de seguridad a los fines de evitar la producción del daño, es decir, se encuentra obligado a invertir en aquellas medidas de seguridad para prevenir el daño en los consumidores o, en el caso en que detecte productos defectuosos en el mercado, adopte las medidas necesarias para cesar o disminuir los eventuales daños”.

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