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Comercio y Justicia Capacitaciones

El artículo 61 de la Ley de Aranceles es constitucional

6 mayo, 2016
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La Sala D de la Cámara Comercial revocó el fallo dictado en en autos “PDI SA c/ Ecodata SA s/ Ordinario”, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 21839.

El tribunal dispuso que sobre los honorarios regulados a los letrados de la reclamante se aplique un interés calculado según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en sus operaciones de descuento a treinta días.

Norma
La norma, que fue modificada por última vez en 1995, durante la convertibilidad, dispone que las deudas de honorarios (pactados o por regulación judicial firme), cuando hubiere mora del deudor serán actualizadas hasta la fecha de entrada en vigencia de aquella norma, de acuerdo con el índice de precios al por mayor, nivel general, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

Además, aclara que las sumas actualizadas devengarán un interés de seis por ciento anual y que a partir de esa fecha generarán otros, equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Los camaristas Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo modificaron el fallo del a quo, al considerar que -cuando los letrados plantearon la inconstitucionalidad de la norma- lo hicieron de forma extemporánea, ya que efectuaron la crítica dos años después de la regulación originaria, al momento de contestar la impugnación a la liquidación de sus honorarios.

“Cabe recordar que quien actúa por derecho propio no puede desconocer, al momento de presentar el escrito de demanda -o, en una hipótesis más favorable, al solicitar regulación o notificarse de la fijación de sus estipendios requeridos por un tercero- que el juez habrá de aplicar las disposiciones arancelarias vigentes -en el caso-, el artículo 61 de la ley 21839”, aclararon.

Convertibilidad
Los vocales manifestaron no desconocer que el proceso de inflación “comenzado tiempo después del abandono de la convertibilidad de la moneda nacional pudo afectar notoriamente el valor real de los honorarios de los impugnantes.

Sin embargo, consideraron que tampoco podía soslayarse el hecho de que los profesionales “plantearon la inconstitucionalidad transcurridos más de dos años desde que sus emolumentos fueron regulados y con “ostensible posterioridad al comienzo del aludido período inflacionario”.

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