viernes 21, marzo 2025
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Comercio y Justicia

El arbitraje y las nuevas tecnologías

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Por José P. Sala*

Los nuevos tiempos exhortan a los operadores jurídicos y comerciales a ser creativos en las alternativas de soluciones de conflictos por lo que, además de la elección de una institución como el arbitraje y de un centro especializado en el proceso resolutorio en la materia del conflicto, es necesario que los medios o herramientas a utilizar acerquen a las partes al proceso y las posicionen en igualdad de condiciones.

Siempre hemos dicho que la tecnología posibilita el acceso a los contenidos en condiciones de igualdad y de largo alcance territorial, pues lo mismo sostendremos ahora, pero aplicado a un método alternativos de resolución de conflicto como es el arbitraje llevado a cabo mediante una modalidad enteramente virtual.

La sociedad de la información nos ha modificado la realidad en un modo transversal, trasladando nuestra vida cotidiana a un escenario virtual en donde nos reconstruimos y nos reflejamos periódicamente de modo inmediato y dinámico. Esto provoca una voluntad casi automática que espontáneamente se manifiesta y nos propone reiterar aquellas prácticas habituales del mundo analógico, ahora en el campo digital. Sin embargo, no se trata de forzar una transferencia obligada de lo físico a lo virtual o de lo analógico a lo digital, sino de valorar cuáles son las ventajas y desventajas de hacerlo, de modo que optemos por una decisión segura, práctica y provechosa.

Por su parte, el arbitraje presenta notas características predispuestas para el ejercicio amplio de la autonomía de la voluntad, lo que autoriza a las partes a pactar con los árbitros el modo de desarrollo para un arbitraje lo más seguro, práctico, inmediato y amigable posible. Lo que se pacte, en tanto y en cuanto no vulnere el orden público del foro arbitral o sede del arbitraje, como la ley aplicable a la controversia y la del sitio de ejecución del laudo, es totalmente viable.

Respecto del arbitraje virtual hoy decimos que, más que viable, es necesario. Las nuevas prácticas de relaciones a distancia se han acrecentado exponencialmente desde la pandemia. Finalmente, los negocios actuales son afines al campo de la tecnología y ello conlleva que las partes se predispongan naturalmente a suscribir un compromiso arbitral que luego desarrolle el proceso de manera enteramente virtual.

Otro factor de importancia es la internacionalización del conflicto, lo que lleva implícito el distanciamiento de partes que vuelve necesario un arbitraje flexible y cercano, accesible universalmente por herramientas virtuales.

El arbitraje no es sustitutivo, sino complementario de los tribunales estatales en la administración de justicia, en tanto permite a las partes, en materias disponibles, sustraerse de éstos últimos para delegar la solución en un tercero especializado con solvencia moral y material, designado por elección directa (simplemente elección del árbitro) o indirecta (procedimientos institucionales de designación), todo lo que supone una expresión manifiesta de libertad. Nadie mejor que las partes para pactar el mejor camino a transitar o ámbito para la resolución de sus conflictos, todo lo que resulta un mecanismo idóneo desde tiempos remotos, incluso en pasajes de la biblia se advierte la recepción del instituto, tal como ocurre en Job.9.33 que reza: “Si hubiera al menos un árbitro entre nosotros, que pusiera su mano sobre los dos”.

En Córdoba, el Colegio de Abogados ha tomado razón de ello, creando una corte de arbitraje institucionalizado que se suma al ya preexistente tribunal de arbitraje de la Bolsa de Comercio. Sin embargo, es necesario que los operadores jurídicos (abogados y escribanos), las cámaras empresariales y oficinas estatales (inspección de personas jurídicas, por ejemplo) se comprometan en el estudio de estas alternativas para generar consenso en el uso del instituto y garantizar su éxito.

Para ello, deben resaltarse alguna posibles ventajas, como son: inmediatez del árbitro con el conflicto (el árbitro solo es decisor del conflicto que le ha sido sometido y al que debe asignar el tiempo necesario para resolver a conciencia y con cabal conocimiento); seguridad (uso de herramientas digitales de resguardo de la información); celeridad (fruto de la influencia de las tecnologías y la flexibilidad del proceso);  omnicanalidad (diversidad de canales de comunicación que garantizan un fluido desenlace y de verificación que amplían las posibilidades de conocimiento certero de los hechos); accesibilidad (las tecnologías democratizan el acceso al proceso, pudiendo desarrollarse enteramente remoto) e implementación de herramientas tecnológicas (es suficiente con el acuerdo de partes o la previsión reglamentaria institucional para incorporar herramientas de reciente creación en beneficio del proceso).

 Luego, en el caso particular, deberá establecerse el arbitraje que mejor se ajuste a la relación y al conflicto, esto es optando por arbitrajes: ad hoc o institucional (en su caso, elegir bien la institución); de derecho o de equidad, etcétera.

Por su parte, se puede establecer el arbitraje como medio resolutivo acordado desde el inicio de una relación, incorporando la cláusula compromisoria (arbitral) en el instrumento principal que genera el vínculo (contratos de: comercialización, servicios, obra, sociedad, etcétera) para que allí se concentren todos los conflictos posibles sobre derechos disponibles o bien, al tiempo de originarse el conflicto particular, someter su resolución individual.

Finalmente, en materia de reconocimiento internacional del laudo, la garantía de ello reposa en la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, lo que refuerza su ejecutoriedad transfronteriza, salvo excepciones singulares (violación del orden público o del derecho de defensa, por ejemplo).

(*) Abogado. Doctor en Derecho (Universidad de Bolonia).

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