A contramano de lo que sucede con el Covid-19, para el cual el aislamiento del afectado es el medio más eficaz para evitar la propagación de la enfermedad, en el caso de las empresas, su aislamiento, potenciará la propagación de una patología llamada cesación de pagos.
Es moneda corriente en la práctica del derecho concursal, ver como a las empresas en crisis se les cierran todas las puertas, quedando virtualmente aisladas y a su suerte.
El primero que pega el portazo es el sistema bancario, cerrando las cuentas a las empresas con dificultades económicas. Incluso en el caso de empresas concursadas, sometiéndolas a ingentes esfuerzos por lograr la reapertura de las cuentas sólo para recibir acreditaciones y efectuar pagos por dicha vía. Ni que hablar de tener acceso al crédito.
El estado, en todos sus niveles, se circunscribe a hacer valer sus créditos en el marco de los procesos verificatorios -¿cuándo no?- abriendo inspecciones administrativas para determinar posibles nuevos créditos.
Los proveedores, comienzan a operar contra el pago de contado de todas las operaciones, eliminando cualquier tipo de financiación, o directamente dejando de operar con la cesante en sus pagos.
Hoy la casi totalidad del sistema productivo, comercial y de servicios está atravesando momentos de asfixia financiera.
En este contexto, es fácil avizorar que muchas empresas, pese a la asistencia del Gobierno en todos sus niveles, no podrán superar este difícil momento, y caerán en un estado generalizado y permanente de imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones corrientes. O en otras palabras, en estado de cesación de pagos.
Es así como, de seguir los acontecimientos la inercia actual, entrarán en vigencia los remedios legales establecidos en la ley concursal (Nº 24.522) para tratar la cesación de pagos.
Las empresas podrán verse expuestas a la quiebra pedida por un acreedor, fundado en el incumplimiento individual de su crédito “revelador” de un estado ostensible de insolvencia o cesación de pagos, lo que, en caso de prosperar, derivará en la liquidación de la empresa deudora.
O también, ante el acaecimiento de la insolvencia podrán resolver la presentación en concurso preventivo, en procura de construir un nuevo esquema de pago de sus deudas, manteniéndose al frente de su empresa bajo la vigilancia del síndico mientras negocia un acuerdo con sus acreedores, bajo la amplia tutela de la ley concursal.
Pese a las virtudes (y defectos) que posee el sistema concursal patrio para tratar la cesación de pagos, consideramos que hoy, resultará absolutamente insuficiente para solucionar los graves problemas que indefectiblemente traerá consigo la pandemia del Covid-19 a escala nacional sobre las empresas.
Será insuficiente por el potencial número de afectados por la cesación de pagos, y el descomunal impacto que tendrá en la cadena de pagos.
Masivas presentaciones en concurso preventivo, o declaraciones de quiebra (propia o pedida por acreedores) agravarán el delicado estado del ecosistema empresarial, repetimos, rompiendo la cadena de pagos, y en definitiva, destruyendo riqueza, sumiendo a la economía nacional tal vez, en la más grave situación jamás vivida.
Es por eso que serán necesarios mecanismos legales que se ocupen del fondo de la situación.
Resultarán válidas entonces la actualización de antiguas fórmulas legislativas como las adoptadas ante la crisis del año 2001 (ley 25561 de emergencia, social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, prorrogada leyes 25563, 25589, 25972, 26077, 26204, 26339, 26456, 26563 y 26729), las que, entre otras disposiciones establecen la suspensión por 180 días de los pedidos de quiebra, de los actos de subasta de inmuebles en los que se encontraba la vivienda del deudor
o sobre bienes afectados por él a la producción, la ejecución de medidas cautelares que importaban el desapoderamiento de bienes afectados a la actividad de establecimientos comerciales, fabriles o afines.
Sería conveniente también prohibir la posibilidad de formular presentaciones en concurso preventivo por 180 días, por ese mismo plazo establecer la mediación obligatoria previa en todas las causas de contenido patrimonial, con excepción de las alimentarias y fundadas en razones de familia; la suspensión de convenios colectivos de trabajo con el fin de allanar la negociación de convenios mientras dure la crisis.
En definitiva, las circunstancias impondrán un cambio de paradigma, contrario al existente en la “vieja normalidad”. No podrá aislarse a las empresas en crisis sino todo lo contrario. Deberán generarse herramientas legales que las asistan y que resulten eficaces para evitar una destrucción de la economía provocada por la ruptura de la cadena de pagos.
Con lo expuesto, en modo alguno alentamos inaceptables injerencias del Estado que impliquen la extinción del derecho de propiedad de sus legítimos propietarios, mediante expropiaciones, so pretexto de declaraciones de utilidad pública. De lo que se trata entonces es de brindar una solución adecuada al fenómeno de la insolvencia generalizada que compatibilice la protección del crédito y de las fuentes de trabajo con la conservación de empresas económica y socialmente viables.
(*) Titular de Estudio Medina-Abogados. Profesor Adjunto de Concursos y Quiebras de la Facultad de Ciencias Económicas y Administración de Empresas y jefe de Trabajos Prácticos de Concursos y Quiebras de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba.