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El agua potable es un derecho humano y debe garantizarse

9 marzo, 2017
El agua potable es un derecho humano y debe garantizarse
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La resolución fue confirmada por la Cámara de Apelaciones neuquina. Para los vocales, el Ente
Provincial de Agua tiene la obligación legal de cumplir con el suministro del líquido a los pobladores, y el hecho de que no haya realizado ninguna obra tendiente a llevar ese servicio a dicho lugar no la exime de cumplir con su deber

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó una resolución de grado que ordenó, como medida cautelar, que el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) brinde el servicio de distribución de agua potable a todos los habitantes de Puesto Guzmán, con la frecuencia y volúmenes que resulten necesarios para la subsistencia de los residentes en la zona.
El recurso de amparo fue presentado por uno de los vecinos de Puesto Guzmán -zona que no cuenta con gas ni agua- contra la decisión de la Municipalidad de Neuquén de discontinuar del envío de camiones cisterna. La jueza de grado resolvió favorablemente y ordenó a la Municipalidad, a EPAS y a la Provincia que brinden el servicio de distribución de agua potable a todos los habitantes del sector hasta tanto se resuelva el fondo del amparo.
Frente a la decisión de grado, la demandada afirmó que la zona “se encuentra fuera del radio servido por el organismo”, y argumentó que la cautelar sienta un “grave precedente” ya que “cualquier persona o grupo de personas que se instale en cualquier lugar –en el medio de la nada- y a grandes distancias de las redes de distribución de agua proyectadas, pueden reclamarle al ente que les garantice la prestación del servicio”.

Derecho humano
Luego de analizar el caso, el tribunal determinó que se debe confirmar la resolución recurrida pues se está “ante el resguardo de un derecho humano fundamental o básico, en tanto es presupuesto esencial de otros derechos tales como el derecho a la vida y a la salud”. Para los jueces, “los habitantes de la zona denominada Puesto Guzmán iban a encontrarse privados del acceso al agua potable, aspecto comprendido dentro del derecho humano fundamental al agua”.
Los vocales manifestaron que el organismo debe brindar “el servicio de agua potable a la población de la provincia del Neuquén, por lo que, en principio, y en atención al estado en que se encuentra la causa, aparece como responsable de garantizar el derecho humano al agua potable o salubre”.
E indicó el fallo: “El hecho de que la zona denominada Puesto Guzmán no sea un área servida por el organismo apelante, y la lejanía de la red más cercana al lugar tampoco son cuestiones que justifiquen eximir del cumplimiento de la medida cautelar dispuesta en estas actuaciones”.
En efecto, los magistrados consideraron que el ente “tiene la obligación legal de cumplir con el suministro de agua potable a los pobladores, y el hecho de que no haya realizado ninguna obra tendiente a llevar el servicio a su cargo a dicho lugar no la exime de cumplir con su deber aunque sea del modo en que ha sido dispuesto el juez de grado con camiones cisterna que llevan el agua a la población del lugar”.
Por último, el tribunal excluyó a la Provincia del Neuquén de la condena al cumplimiento de la medida cautelar, por entender que “al solo efecto de la medida cautelar su inclusión en la orden de provisión de agua potable resulta innecesaria”.

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