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Ejecutivo envió proyecto para regular prisión preventiva

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Prevé la reforma del artículo 281 del Código Procesal Penal y la incorporación del 281 bis y del 281 ter. El texto sigue los lineamientos de la Corte Suprema y del TSJ. Se hace expresa mención a los casos de violencia de género.

En un intento por brindar herramientas a los fiscales en los casos de violencia de género, el Gobierno de Córdoba envió un proyecto de ley a la Legislatura Unicameral para regular el instituto de la prisión preventiva.

La iniciativa -que lleva la firma del gobernador Juan Schiaretti; del ministro de Justicia, Luis Angulo, y del fiscal de Estado, Jorge Córdoba, -prevé la reforma del artículo 281 del Código Procesal Penal y la incorporación de dos nuevos dispositivos complementarios -los artículos 281 bis y 281 ter-.

En rigor, el proyecto -al que accedió Comercio y Justicia– no introduce cuestiones novedosas sino que sigue los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), fijando pautas orientadoras a los funcionarios judiciales en lo que a la libertad de los individuos se refiere.

El inciso c del artículo 281 ter del texto hace expresa mención a los indicadores específicos que deben tener en cuenta los operadores judiciales para resolver sobre la detención de un posible agresor en un caso de violencia familiar.

Amén de las consideraciones generales para decidir sobre una preventiva, la iniciativa incluye otros factores como “el temor que pueda infundir sobre la víctima el presunto agresor y sobre los testigos”, ello teniendo en cuenta que en la mayoría de estos casos existe un vínculo previo entre el acusado y la víctima y los testigos suelen pertenecer al ámbito intrafamiliar.

La escalada de violencia ejercida sobre la víctima detectada en el proceso es otro de los factores que debe analizarse, valorando el riesgo procesal no de manera aislada.
“Situaciones anteriores que demuestren la voluntad del acusado de entorpecer la investigación también pueden ser tenidas en cuenta, aun cuando hayan ocurrido en procesos anteriores”, explica la iniciativa.

Otros indicadores
En el artículo 281 se mantienen los requisitos generales que hacen procedentes las medidas de coerción, haciendo expresa mención a las categorías conceptuales de riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación.

El artículo 281 bis incorpora los indicios que deben ser considerados como peligro de fuga.

El primer inciso menciona la naturaleza y circunstancias del hecho y la gravedad del pronóstico punitivo.

Ante un delito de suma gravedad bastará con un respaldo indiciario mínimo para acreditar la peligrosidad procesal del imputado.

El segundo indicio contempla la falta de arraigo y las facilidades del acusado para abandonar el país. El tercero hace referencia a la actitud que tome el acusado durante el proceso. Finalmente, se menciona la desobediencia en la que puede incurrir el acusado respecto de las condiciones que se le impusieron en el proceso para que pueda permanecer en libertad.

La intención, advierte el proyecto, es brindar herramientas a los fiscales para “garantizar el éxito del proceso”

Por último, el artículo 281 ter se refiere a los indicios que hacen presumir que el acusado entorpecerá la investigación, ya sea modificando pruebas, ejerciendo influencia sobre peritos o amenazando testigos.

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