El demandado mantuvo la hipoteca y la indisponibilidad de su inmueble. Se corroboró que el reclamante abonó al banco el crédito desde su otorgamiento hasta la cuota 150, sin atrasos
La Cámara Nacional en lo Civil elevó una indemnización por daño moral a favor de un hombre que tuvo que litigar durante varios años para que una entidad bancaria reconociera la cancelación de la hipoteca que pesaba sobre su inmueble.
En su momento, el reclamante alegó que, sin ninguna justificación, el banco mantuvo el gravamen y la indisponibilidad del bien y dijo que abonó el crédito desde su otorgamiento hasta la cuota 150, puntualmente, sin atrasos, “durante más de 12 años”.
Según narró en su demanda, en marzo de 1990 el accionado comenzó a consignar erróneamente la numeración de las cuotas, de modo tal que la 52 pasaba a ser la 48, por lo que adujo que duplicó cuatro cuotas que ya habían sido canceladas, generando una “falsa mora”. El conflicto motivó que el actor accionara pidiendo la cancelación de la hipoteca.
El expediente lo tramitó el Juzgado Nacional en lo Civil Número 2.
Tras el proceso se dictó sentencia favorable, al comprobarse que la deuda fue saldada.
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo, admitiendo únicamente la indemnización del daño moral y desestimando el resarcimiento de la incapacidad psíquica y de la pérdida de chance, y ese criterio fue confirmado por la Cámara Civil.
El actor objetó el monto de la reparación y la Alzada consideró exiguo el monto de $20.000 fijado por el a quo, elevándolo a $40.000.
“La posición asumida por la demandada, en cuanto a que el actor no había saldado la totalidad del crédito, y su oposición durante varios años a que se declarara cancelada la hipoteca, situación que provocó la acción en la que resultó vencedor el reclamante, indudablemente ha repercutido negativamente en su interioridad”, plasmó.