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Dueño de inmueble en usufructo no puede solicitar el desalojo

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Con base en un antecedente fallado por el Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil resolvió que el propietario de un inmueble sometido a derecho real de usufructo vitalicio carece de legitimación activa para solicitar el desalojo.
En el marco de la causa “B. S. M. c/ S. C. M. y otros s/ reivindicación”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida por S. M. B. contra C. M. L. S. y A. N. M.
La recurrente argumentó que resulta ser la dueña del inmueble de marras y que tomó conocimiento de que la Sra. E. M. M., titular del derecho de usufructo vitalicio, se habría mudado a Italia, mientras que alega haberse enterado de que el inmueble se hallaba ocupado por terceras personas, considerándolos usurpadores. Cabe señalar que la apelante se agravió por el rechazo de la acción fundado en la falta de legitimación activa.

Las juezas Patricia Barbieri, Beatriz Verón y Marta del Rosario Mattera determinaron que la parte recurrente no aportó argumento que reuniera los requisitos establecidos en el Art. 265 del CPCCN, por lo que sólo cabía declarar desierto el recurso interpuesto.
Sin perjuicio de ello, las magistradas explicaron que -más allá de que la legitimación activa puede ser valorada por el juez aun cuando no se hubiera controvertido en autos, tal como lo hizo la primer juzgadora- del informe de dominio agregado se desprendía que el inmueble se encontraba afectado al derecho real de usufructo. “Y pese a que no se le ha dado intervención a la usufructuaria en estos autos (quien por supuesto era la más interesada en integrar esta litis), ninguna manifestación efectuó el actor y menos aún probó el carácter de usurpadores de los demandados o que se encontraran éstos en posesión del inmueble”, afirmaron.
En la sentencia las juezas concluyeron que la legitimación para reclamar el desalojo (si eso intentaba la actora) se confiere a todo aquel que invoque un título del cual deriva un derecho de usar y gozar del inmueble. “Si su título no conlleva esta facultad de uso y goce -tal el caso del nudo propietario- carece de legitimación sustancial activa para exigir la restitución del mismo y, por ende, la demanda debe ser rechazada”, destacaron aludiendo a lo dispuesto en autos “Winter, Claudio Alejandro c/ Winter, Alberto Daniel – desalojo por falta de pago», de la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba.

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