sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Drogas: volverá a prisión encausado por tenencia para comercializar

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Lo dispuso la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que estimó que hay riesgo procesal. Hace un año ratificó el beneficio, pero la Casación ordenó que dictara un nuevo pronunciamiento

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocó el decisorio que le concedió la excarcelación a un procesado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por la intervención de tres o más personas para su comisión.
El encartado quedó el libertad en diciembre de 2017, bajo caución real de 20 mil pesos y asumiendo la obligación de presentarse bimestralmente a la comisaría de su domicilio y de no ausentarse del país.
Hace un año, al analizar el recurso del instructor de la causa, el tribunal ratificó el beneficio.
Ante ello, el fiscal general Claudio Palacín interpuso recurso de casación, por considerar que la ley sustantiva se aplicó erróneamente y que se inobservaron las normas que el código de rito establece bajo pena de nulidad absoluta.
En tal sentido, el agente alegó que al resolver como lo hizo la Cámara omitió valorar circunstancias fácticas relevantes para la solución del caso que permitían sostener claramente la existencia de riesgos procesales.

Responsabilidad
Además, sostuvo que estaba comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino, que debe garantizar el juzgamiento y la punición de hechos como el investigado, de acuerdo con el derecho internacional vinculante para el país y a los compromisos internacionales asumidos. “Dado que lo decidido importa confirmar la libertad del procesado, con la consiguiente posibilidad de que se sustraiga a la acción de la Justicia y entorpezca las investigaciones, ello pone inmediatamente en riesgo aquellos compromisos de la Nación y, por lo mismo, configura un caso de gravedad institucional”, enfatizó.
En la audiencia celebrada ante la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en la que intervino el fiscal general Raúl Pleé, los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yaccobucci resolvieron, por mayoría, hacer lugar al recurso de casación.
Así, anularon el fallo en crisis y remitieron las actuaciones al tribunal de origen, para que dictara un nuevo pronunciamiento, aclarando que ello de ningún modo implicaba anticipar juicio respecto de la procedencia de la soltura oportunamente concedida.

En su voto -al que adhirió su colega Yaccobucci- el camarista Slokar consideró que la evaluación efectuada por los jueces de la Sala A respecto de los hechos, la participación del imputado y sus condiciones personales era insuficiente frente a las especiales particularidades alegadas por el Ministerio Público Fiscal como demostrativas del peligro procesal.
También expuso que era arbitraria, por no cumplir con las exigencias impuestas por el artículo 123 Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Por su parte, Ledesma se pronunció en disidencia, al estimar que el planteo era inadmisible porque no se verificaba una cuestión federal.
La semana pasada, la Cámara Federal rosarina analizó nuevamente la cuestión y con una sentencia dividida dejó sin efecto la excarcelación.

Los magistrados José Guillermo Toledo y Aníbal Pineda, por la mayoría, recordaron que “el flagelo del narcotráfico somete a la sociedad” y estimaron que en el expediente hay “elementos de prueba suficientes para sostener que el encausado era parte de una organización criminal compleja dedicada al narcotráfico agravado, en la cual intervinieron varias personas organizadas para comerciar estupefacientes en distintos sectores de Rosario y Villa Gobernador Gálvez. Respecto de la peligrosidad procesal dada por la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, destacaron que se trata de un delito grave y que por la cantidad y tipo de droga que fue secuestrada (cocaína y marihuana), el modo en que se encontró fraccionada (envoltorios y en trozos), la cantidad de domicilios allanados (diez), el número de personas detenidas (siete) y otras circunstancias aquélla se verificaba en el supuesto llevado a su conocimiento.

 

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