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Dos procesados por trata con fines de prostitución

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El juez federal Alejandro Sánchez Freytes responsabilizó a una pareja, dueña de una wiskería, por el delito de trata de personas concluyendo que “la circunstancia de que (…) viviera en un lugar con restricciones físicas a su libertad, pero franqueables, no significa que la joven no haya sentido restringida su libertad en otro aspecto, ya que la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, en razón de la presión ejercida por los dueños de la wiskería, quienes le decían constantemente que hasta que no pagara lo que debía no se podía ir, hacía que (…) no se sintiera libre para volverse a su ciudad”.

Las razones esgrimidas por el titular del Juzgado Nº 2 para procesar a Jorge Alberto Ferrero y de María Armenia Morienega fueron que “se dan todos los elementos que requiere el tipo penal – la captación (en este caso mediante engaño);- el traslado (en este caso desde Chaco hasta Manfredi); y la finalidad de explotación –en este caso sexual-, mediante amenazas, deudas, violencia, coacción, etc”.

“Al respecto la ley ha definido lo que debe entenderse por ‘explotación’, tomando para ello las disposiciones del Protocolo (de Palermo) para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, ilustró el magistrado.

Por otra parte, se indicó que “no existe ninguna duda respecto a que (…) en ese lugar como alternadora o copera (…) y que la misma fue trasladada por los propios dueños del local; circunstancia que no ha sido negada en ningún momento por los empleadores”.

Así las cosas, se presumió que tal como declaró la damnificada, “fue traída a Córdoba, engañada, creyendo que su trabajo iba a ser otro, y que al manifestar su desacuerdo, los dueños del lugar utilizaron la excusa del dinero que le habían adelantado para condicionarla y ejercer presión sobre ella para que trabaje como prostituta, hasta tanto pagara sus deudas”.

“Con esta presión, está claro que el vínculo que los imputados generaban con (…) hacía que ésta estuviese en deuda con ellos. Así, en deuda, sin dinero para decidir cuándo regresar a su ciudad, necesitada de realizar cualquier trabajo para poder pagar, cualquier idea de libertad se desdibuja (…) y se palpa claramente la situación de vulnerabilidad de la que nos habla la ley”, concluyó el fallo.

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