El tribunal ratificó la inhibición de oficio del juez de primera instancia de Córdoba capital por no ser el juez del domicilio real de la demandada, presumiendo la relación de consumo al ser la actora una entidad financiera.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.