martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Disminuyen el pago del alquiler que tiene que abonar la Coopertiva de Trabajadores Farmacéuticos

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió una morigeración del pago del alquiler que debe abonar la Cooperativa de Trabajadores Farmacéuticos COTAFA, responsable de la continuidad en la actividad desarrollada por la firma Wunder Pharm SRL, dedicada a producción de medicamentos. Todo ello en los autos “Wunder Pharm S.R.L. s/Quiebra”.
El caso llegó a la Sala F por el recurso contra la decisión de grado que otorgó una prórroga para continuar con la explotación de la fallida y la tenencia precaria de su planta industrial por el plazo de seis meses, fijando un canon mensual de 80 mil pesos.
Los agravios de la quejosa se centraron en el plazo de continuidad otorgado, el que se calificó de exiguo, y la fijación del canon a cargo de la cooperativa, así como su monto. Esgrimió que el plazo de seis meses resulta “insuficiente en relación a la proyección comercial”; mientras que señaló que el “plazo de dos años requerido no perjudica a la quiebra sino que la beneficia al elevar la producción, recomponer la presencia de la empresa en el mercado y elevar el valor de venta de la misma como empresa en marcha”.
En línea con lo dictaminado por el MPF, los jueces Rafael Barreiro, Ernesto Lucchelli y Alejandra Tevez señalaron que el plazo indicado en la resolución de primera instancia que ponía un límite de seis meses para los trabajadores de la cooperativa no resultaba suficiente. Así, los jueces resolvieron prorrogar el plazo de establecimiento en el predio, con el fin de que la cooperativa pueda constituir una proyección para lograr inversiones y planificar la producción.
Los magistrados decidieron, además, “ampliar el plazo de continuación de explotación por un año a contar desde la notificación del presente decisorio, y por un canon mensual de $15.000, por la utilización del establecimiento, muebles y maquinarias, y herramientas inventariados”.
El tribunal advirtió que el pago del alquiler “no se fija de acuerdo a criterios de mercado sino que para establecer el quantum de esa compensación hay que tener en cuenta diversos parámetros tales como el nivel de producción, los ingresos y egresos de la cooperativa, el porcentaje sobre el valor de los bienes, los valores de mercado, la conveniencia del mantenimiento de los bienes, entre otros”.
Los camaristas estimaron que el alquiler por el monto de 15 mil pesos es el “que mejor se ajusta a la real situación vivenciada por la cooperativa, adecuándose a la necesidad de los trabajadores y expectativas de la quiebra”. En cuanto al monto anterior, resaltaron que era desproporcionado “e imposible de abonar”, perjudicando “la continuidad de la explotación y el mantenimiento de las fuentes de trabajo”.

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