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Disidencia sobre enfermedad laboral debe ser resuelta por un tercero imparcial

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El TSJ cordobés destacó que la empresa demandada negó una carpeta médica porque valoró sólo la opinión de su servicio médico

Al observar que de las pruebas surgió que la demandada Empresa Sierras de Calamuchita SRL dio mayor preeminencia al dictamen de su médico especialista, o sea, por sobre lo certificado por el galeno del trabajador accionante, quien alegaba un trastorno depresivo, cuando debió recurrir a una opinión imparcial como la del Siart (Servicio Integral de Atención de Riesgos del Trabajo), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba consideró justificado el autodespido en que se colocó el demandante al negársele la licencia por enfermedad.

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