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Dirimen objeciones sobre instrucciones sumarial y común

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Rechazan queja de imputado por entrega de estupefacientes, al no definir de qué manera la aplicación de un procedimiento, en vez de otro, lo perjudicó

El planteo de un imputado, que pidió la nulidad de su proceso penal porque su caso “no se tramitó bajo las reglas de la instrucción sumaria” fue rechazada por la Cámara Federal de Córdoba, al “no haber expresado de qué modo se generó un perjuicio que justifique la declaración de nulidad del proceso al haberse aplicado las reglas de la instrucción común”.

La Sala A del tribunal, integrada por Luis Rodolfo Martínez e Ignacio María Vélez Funes, confirmó la resolución del juez Subrogante del Juzgado Federal de Villa María, Mario Eugenio Garzón, en cuanto al planteo de nulidad de instrucción por violación de las formas procesales, destacando que “el ordenamiento procesal no ha establecido expresamente la sanción procesal de nulidad para el caso que a una causa penal se le haya impuesto el trámite de la instrucción judicial, correspondiéndole el proceso previsto por la instrucción sumaria”.

En este sentido, los jueces recordaron el texto legal del artículo 353 bis del CPPN, que reza que cuando una persona haya sido sorprendida en flagrancia de un delito de acción pública y el juez considerare, prima facie, que no procede la prisión preventiva del imputado, “la investigación quedará directamente a cargo del agente fiscal”, reparando que, no obstante la expresión ‘la investigación quedará directamente a cargo del agente fiscal’, “el propio texto legal permite inferir que la instrucción sumaria no resulta automática ni imperativa, ello es así, toda vez que la ley también establece que corresponde al juez evaluar la procedencia o no de la prisión preventiva en el caso concreto”.

Tramitación
En definitiva, “la tramitación por la vía de la instrucción sumaria correspondiendo instrucción judicial conlleva un perjuicio para el imputado. Por el contrario, teniendo presente la esencia de la instrucción sumaria, no se advierte cuál es el perjuicio que se le ocasionaría al imputado en el caso inverso, esto es, que la causa penal se tramite por la vía de la instrucción judicial correspondiéndole la instrucción sumaria, ello es así, no obstante que la defensa sostenga que tal circunstancia vulnera la garantía constitucional del debido proceso legal”, adujo el fallo.

Por último, el tribunal indicó que debía destacarse que, en el caso, en el requerimiento de instrucción, el agente fiscal promovió acción penal en contra del prevenido en orden al delito de “entrega o suministro de sustancia estupefaciente agravada por el lugar”en grado de tentativa.

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