sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Dirimen competencia entre laboratorio y municipalidad

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Al revisar el caso, el Tribunal Superior de Justicia concluyó que la decisión adoptada por el estrado villamariense incurría en vicios de carácter procesal

En pos de respetar el principio dispositivo y del derecho de defensa de las partes y teniendo en cuenta que el principio iura novit curia no alcanza para justificar que el juzgador, al momento de resolver, introduzca como argumento nuevo una cuestión relativa a su propia competencia, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) determinó que es provincial la competencia en un pleito protagonizado por la Schering Plough SA y la Municipalidad de Villa María en el que la a quo de oficio y sin petición de parte se declaró incompetente por invocarse normas federales en la acción.

En la causa, la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Familia y en lo Contencioso-administrativo de la ciudad de Villa María, con sustento en el principio iura novit curia, se consideró incompetente, considerando que el caso debía ventilarse en sede federal, debido a que la pretensión estuvo fundada parcialmente en normas de ese índole.

Esa decisión motivó que la comuna casara la resolución y, en ese contexto, el Alto Cuerpo sostuvo que “si al momento de la traba de la litis, no se han opuesto reparos a la admisión de la acción contencioso-administrativa, no puede el Tribunal suplir la omisión de la parte demandada, asegurando así el correcto contradictorio, el respeto del principio dispositivo y del derecho de defensa de las partes”.

Detrimento
En atención a ello, la Sala advirtió que “el A-quo al introducir de oficio una cuestión relativa a la competencia del Tribunal, sin que ella haya sido propuesta por la demandada ni debatida en autos, ha excedido sus facultades en detrimento de los mencionados principios”, máxime “cuando el propio Tribunal ya había habilitado la instancia contencioso administrativa (…) y la demandada, dentro del plazo de traslado de la demanda (…), no opuso ninguna de las posibles excepciones de previo y especial pronunciamiento”, subrayó el máximo tribunal.

De esa forma, en la sentencia se afirmó que “la Cámara a-quo ha incurrido en un error in procedendo no consentido por las partes del proceso, lo que hace procedente el recurso de casación” y en tal lógica se explicó que “aun cuando el principio iura novit curia permite a la función jurisdiccional analizar la procedencia de las pretensiones esgrimidas conforme a la normativa que rige el caso”, enfatizando que “tal principio no alcanza para justificar que el Tribunal al momento de resolver introduzca como argumento nuevo una cuestión relativa a su propia competencia, apartándose de las constancias de la causa e invocando a ese fin una circunstancia que no ha sido objeto de alegación ni motivo de discusión entre las partes y cuya instancia de definición ya había precluido”.

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